Artículo 156 Bis de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) te quite unos bienes (como madera, plantas o herramientas) para asegurarlos, puede nombrar a alguien como guardián temporal de esas cosas. Ese guardián puede ser el dueño del permiso para talar, el que presta el servicio, el transportista, el encargado del almacén o de la transformación, o cualquier otra persona que ellos decidan, según cómo sea el caso. Además, la Profepa y otras autoridades pueden poner sellos o marcas en los bienes para identificarlos, y también dar órdenes para que los cuiden bien.
Texto oficial
Artículo 156 Bis. Cuando la Procuraduría practique el aseguramiento de bienes, podrá designar como depositario al titular del aprovechamiento forestal, al prestador de servicios, al transportista, al responsable de centros de almacenamiento o de transformación o a cualquier otra persona, según las circunstancias de la diligencia que dé motivo al aseguramiento. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las autoridades administrativas podrán colocar sellos o marcas en los bienes y dictar las medidas para garantizar su cuidado. Artículo adicionado DOF 11-04-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.