Artículo 159 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente descubre, durante una inspección, que hay un peligro real y urgente de dañar la naturaleza o los recursos naturales, puede ordenar medidas de seguridad para evitar el problema. Cuando en un mismo reporte de inspección se detectan varias faltas, cada una se castiga por separado. Si te agarran en el momento exacto cometiendo la infracción (a esto se le llama "flagrancia"), las autoridades pueden hacer el reporte de inmediato, sin necesidad de una orden previa. La primera vez que infrinjas, podrían solo llamarte la atención, pero si reincides, te aumentarán la multa.
Texto oficial
Artículo 159. Cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente determine a través de las visitas de inspección, que existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño grave a los recursos naturales, podrá ordenar las medidas de seguridad contenidas en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Párrafo reformado DOF 11-04-2022 Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia, deberán hacer constar con precisión esta circunstancia. En los casos de flagrancia la autoridad podrá levantar acta circunstanciada sin la necesidad de contar con la orden de inspección. La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría y servirá de apoyo para incrementar la sanción económica a los reincidentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.