Artículo 97 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un terreno con árboles (como un bosque o selva) se quemó, lo talaron o lo desmontaron, no puedes cambiar el uso de ese terreno (por ejemplo, para construir casas o sembrar cultivos) hasta que hayan pasado 20 años. Además, debes demostrarle a la Secretaría que la vegetación que se perdió ya volvió a crecer por sí sola o fue reforestada. La forma de comprobarlo se va a definir en el Reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 97. No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 26-04-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.