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Artículo 98 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres cambiar el uso de un terreno que tiene bosque o vegetación natural, primero tienes que demostrar que pagaste una cantidad de dinero al Fondo Forestal Mexicano. Ese pago se llama compensación ambiental y sirve para restaurar la naturaleza que vas a afectar. La restauración debe hacerse preferentemente en la misma zona donde está el proyecto, como en la misma cuenca del río, siguiendo las reglas que marca el reglamento.

Texto oficial

Artículo 98. Los interesados en el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, deberán comprobar que realizaron el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, por concepto de compensación ambiental, para que se lleven a cabo acciones de restauración de los ecosistemas que se afecten, preferentemente dentro de la cuenca hidrográfica en donde se ubique la autorización del proyecto, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.