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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, que es una autoridad ambiental, va a hablar con los Consejos (grupos de expertos o representantes) y va a considerar cómo ayudar a zonas dañadas o pobres para crear programas que cuiden y restauren los bosques, ríos y lagos. Estos programas incluirán apoyos económicos para que la gente pueda hacer trabajos de conservación. Todo esto se meterá en un plan grande de desarrollo rural, y el gobierno pondrá dinero a corto y mediano plazo para que funcione. Además, se le dará preferencia a los dueños o cuidadores de los bosques para que ellos mismos hagan las labores de restauración.

Texto oficial

Artículo 122. La Comisión, escuchando la opinión de los Consejos y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zonas degradadas y las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas, promoverá la elaboración y aplicación de programas e instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación y restauración de los recursos forestales y las cuencas hidrográficas. Las acciones de dichos programas y los instrumentos económicos a que se refiere el párrafo anterior, serán incorporados en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, incluyendo las previsiones presupuestarias de corto y mediano plazo, necesarias para su instrumentación, dando preferencia a los propietarios y poseedores de los recursos forestales para su ejecución.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 58) ↗

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