Artículo 122 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, que es una autoridad ambiental, va a hablar con los Consejos (grupos de expertos o representantes) y va a considerar cómo ayudar a zonas dañadas o pobres para crear programas que cuiden y restauren los bosques, ríos y lagos. Estos programas incluirán apoyos económicos para que la gente pueda hacer trabajos de conservación. Todo esto se meterá en un plan grande de desarrollo rural, y el gobierno pondrá dinero a corto y mediano plazo para que funcione. Además, se le dará preferencia a los dueños o cuidadores de los bosques para que ellos mismos hagan las labores de restauración.
Texto oficial
Artículo 122. La Comisión, escuchando la opinión de los Consejos y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zonas degradadas y las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas, promoverá la elaboración y aplicación de programas e instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación y restauración de los recursos forestales y las cuencas hidrográficas. Las acciones de dichos programas y los instrumentos económicos a que se refiere el párrafo anterior, serán incorporados en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, incluyendo las previsiones presupuestarias de corto y mediano plazo, necesarias para su instrumentación, dando preferencia a los propietarios y poseedores de los recursos forestales para su ejecución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.