- Ley
- LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien recibe el permiso para manejar un bosque es el principal responsable de seguir al pie de la letra el plan que autorizó la autoridad. Pero este dueño del permiso no está solo: debe contratar a un experto forestal (como un biólogo o ingeniero). Ese experto también es responsable si dice mentiras en los informes, aprueba algo que está mal, o se le pasa hacer algo que debía hacer. En esos casos, tanto el dueño del permiso como el experto pueden ser castigados juntos.
Texto oficial
Artículo 59. La ejecución, desarrollo y cumplimiento de los programas de manejo forestal y los estudios técnicos justificativos estarán a cargo del titular de la autorización respectiva, así como de un prestador de servicios forestales, quien será responsable solidario con el titular en los hechos que afirme y los actos que avale y las omisiones en que se incurra. Artículo reformado DOF 11-04-2022
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.