Artículo 60 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y la Comisión (que son dependencias del gobierno) van a crear reglas para traducir a lenguas indígenas o afromexicanas los papeles oficiales que otorgan permisos para usar recursos forestales. Si el dueño del permiso pertenece a una comunidad indígena o afromexicana, el gobierno le explicará el contenido del documento en su idioma. Esto aplica tanto para quien pidió el permiso (solicitante) como para quien ya lo tiene (titular).
Texto oficial
Artículo 60. La Secretaría y la Comisión establecerán los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las autorizaciones, sean traducidos a las lenguas de los solicitantes o titulares de aprovechamientos forestales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido. Artículo reformado DOF 01-04-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.