Artículo 58 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Estatal tiene que responder cualquier solicitud de opinión que le llegue en máximo 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) desde que la recibe, a menos que otra regla diga un plazo distinto. Si pasa ese tiempo y no responde, significa que está de acuerdo con lo que se le preguntó. Para dar estas respuestas, el Consejo puede formar grupos de trabajo, y debe dejar claro cómo van a discutir y cómo le avisarán a la Secretaría su decisión.
Texto oficial
Artículo 58. El Consejo Estatal deberá emitir las opiniones que le sean solicitadas de conformidad con esta Ley y su Reglamento en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, excepto en los casos en los que se establezca algún otro plazo en las disposiciones aplicables. Transcurrido este plazo sin que el Consejo emita su opinión, se entenderá que no tiene objeción alguna respecto a la materia de la consulta. Los Consejos Estatales podrán acordar la constitución de grupos de trabajo para la emisión de estas opiniones. El acuerdo que emitan establecerá la forma en que deliberarán y comunicarán su resolución a la Secretaría. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 44 de 85 Artículo reformado DOF 11-04-2022
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