Artículo 86 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres recolectar o usar recursos del bosque (como plantas, semillas u hongos) para investigaciones científicas o biotecnología, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente. Además, antes de obtener ese permiso, debes tener el consentimiento por escrito de la persona dueña del terreno donde piensas recoger esos recursos, y esa persona debe saber bien de qué se trata y aceptarlo de forma clara y voluntaria. Si eres una dependencia del gobierno (como un municipio o una secretaría) o el propio dueño del terreno, no necesitas permiso, solo avisar a la Secretaría, pero igual debes tener el permiso del dueño del predio (si no eres tú). La ley también dice que en el reglamento se explicarán los detalles de cómo pedir la autorización o el aviso, y cómo transportar, guardar o vender los recursos del bosque.
Texto oficial
Artículo 86. La colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación y/o biotecnología requiere de autorización por parte de la Secretaría. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 51 de 85 La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento escrito previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentre el recurso biológico forestal. Cuando la colecta se realice por entidades públicas de los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, Municipales, Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, o bien, por el dueño de los recursos, bastará con que se presente el aviso respectivo ante la Secretaría. El titular del aviso sólo podrá realizar la colecta una vez que cuente con el consentimiento escrito, previo, expreso e informado del propietario o legítimo poseedor del predio en el que se encuentren los recursos biológicos forestales. En el Reglamento se establecerán los requisitos para solicitar la autorización o presentar los avisos a que se refiere este artículo, así como, la forma en la que se realizará el transporte, almacenamiento y, en su caso, comercialización de los recursos biológicos forestales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.