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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/56
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que llevas tus papeles originales o copias certificadas (con sello oficial) a la Secretaría para pedir un permiso relacionado con esta ley. Pues bien, después de que los revisen y verifiquen que están en orden, te los van a regresar. Esos documentos se quedan en la oficina donde hiciste el trámite, listos para que tú los recojas. En resumen, no te van a quedar los originales, solo los checan y te los devuelven.

Texto oficial

Artículo 56. Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que sean presentados ante la Secretaría para el trámite de autorizaciones y avisos a que hace referencia esta Ley y su Reglamento, una vez cotejados, quedarán a disposición de los interesados en la oficina en que se haya realizado el trámite para su devolución. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 43) ↗

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