Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 56 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que llevas tus papeles originales o copias certificadas (con sello oficial) a la Secretaría para pedir un permiso relacionado con esta ley. Pues bien, después de que los revisen y verifiquen que están en orden, te los van a regresar. Esos documentos se quedan en la oficina donde hiciste el trámite, listos para que tú los recojas. En resumen, no te van a quedar los originales, solo los checan y te los devuelven.

Texto oficial

Artículo 56. Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que sean presentados ante la Secretaría para el trámite de autorizaciones y avisos a que hace referencia esta Ley y su Reglamento, una vez cotejados, quedarán a disposición de los interesados en la oficina en que se haya realizado el trámite para su devolución. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.