Artículo 56 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que llevas tus papeles originales o copias certificadas (con sello oficial) a la Secretaría para pedir un permiso relacionado con esta ley. Pues bien, después de que los revisen y verifiquen que están en orden, te los van a regresar. Esos documentos se quedan en la oficina donde hiciste el trámite, listos para que tú los recojas. En resumen, no te van a quedar los originales, solo los checan y te los devuelven.
Texto oficial
Artículo 56. Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos y actas de asamblea que sean presentados ante la Secretaría para el trámite de autorizaciones y avisos a que hace referencia esta Ley y su Reglamento, una vez cotejados, quedarán a disposición de los interesados en la oficina en que se haya realizado el trámite para su devolución. Artículo reformado DOF 11-04-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.