Artículo 55 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas pedir un permiso, aviso o algún documento de los que se mencionan en esta ley, puedes presentar tu solicitud en la Secretaría usando su sistema de internet o alguna herramienta digital que tengan para eso. Al enviar avisos o autorizaciones, también debes incluir el comprobante de pago de los derechos correspondientes, como se indica en las reglas. El Reglamento de la ley va a definir los requisitos que debes cumplir para hacer esas solicitudes, los pasos a seguir y cómo deben ser los resultados o documentos que te entreguen.
Texto oficial
Artículo 55. Las solicitudes para obtener las autorizaciones, avisos, informes y otros documentos señalados en esta Ley, podrán presentarse en la Secretaría mediante el uso de la tecnología de la información con que cuenten para ese fin. Párrafo reformado DOF 11-04-2022 La presentación de avisos y autorizaciones deberán acompañarse del comprobante de pago de derechos respectivo, de conformidad con las disposiciones aplicables. El Reglamento establecerá los requisitos que deban cumplirse para la presentación de las solicitudes para la obtención de autorizaciones, avisos, informes y otros documentos previstos en esta Ley, así como los procedimientos que deban desahogarse y el contenido de las resoluciones o constancias que deban emitirse. Párrafo reformado DOF 11-04-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.