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Artículo 119 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión se encarga de organizar el programa para controlar incendios forestales y ayudar a los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México cuando el fuego sea muy grande. También puede pedir apoyo a otras dependencias del gobierno federal, según los acuerdos que ya existan. El municipio o la alcaldía debe atender primero el incendio. Si está muy grande y ya no pueden solos, le piden ayuda al gobierno del estado. Si tampoco alcanza, le avisan a la Comisión, que actúa siguiendo sus propios planes y reglas. Además, la Comisión se coordina con el Sistema Nacional de Protección Civil. La Comisión, los gobiernos estatales, municipales y las alcaldías deben invitar a empresas y a la sociedad civil a participar en esto, y también crear programas permanentes para prevenir y manejar el fuego. Finalmente, cada estado debe tener sus propias leyes para definir cómo se coordinan entre el gobierno estatal, los municipios y las alcaldías en estos temas.

Texto oficial

Artículo 119. La Comisión coordinará el Programa de Manejo del Fuego y coadyuvará con las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México a través del combate ampliado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que, para tal efecto, se celebren. La autoridad municipal o de la Demarcación Territorial de la Ciudad de México deberá atender el combate inicial de incendios forestales; y en el caso de que éstos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal. Si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. La Comisión definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil. La Comisión, los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, procurarán la participación de los sectores social y privado, para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizarán programas permanentes de manejo del fuego. Sin perjuicio de lo anterior, las legislaciones locales establecerán los mecanismos de coordinación entre la Entidad Federativa, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en la materia a que se refiere este capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.