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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
143

Artículo 143 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión se encarga de juntar los esfuerzos de investigación y desarrollo tecnológico que necesita el sector forestal (empresas que trabajan con bosques o madera). Para esto, consulta a los Consejos correspondientes y hace lo siguiente: - Crea y dirige la política de investigación forestal y el plan nacional para desarrollar tecnología forestal, apoyándose en universidades y centros de investigación especializados. - Identifica las áreas y problemas más importantes del sector, buscando proteger los bosques, conocer mejor los ecosistemas, ayudar a la economía del país y fortalecer a las comunidades (ejidos) dueñas de zonas forestales. - Da financiamiento a universidades y centros de investigación (públicos o privados) para que resuelvan problemas urgentes del sector, siempre que demuestren capacidad para hacerlo. - Promueve que otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, aporten recursos para capacitación, investigación y desarrollo tecnológico. - Coordina los resultados y productos de distintas investigaciones, impulsa estudios en instituciones que ayuden a mejorar la actividad forestal, comparte la tecnología y los avances, y fomenta el intercambio científico entre México y otros países.

Texto oficial

Artículo 143. La Comisión coordinará los esfuerzos y acciones que en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica requiera el sector productivo e industrial forestal del país y, con la opinión de los Consejos que correspondan, proveerá en materia de investigación forestal a: I. Formular y coordinar la política de investigación forestal y el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal del país, apoyándose en los centros de investigación e instituciones de educación superior dedicadas a lo forestal; II. Identificar las áreas y necesidades prioritarias en materia forestal en las que sea necesario apoyar actividades y/o proyectos de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica forestal, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes: a) Promover la protección y conservación del patrimonio natural forestal; b) Impulsar el conocimiento del potencial integral de los ecosistemas forestales y sus recursos naturales; c) Fomentar la contribución del sector forestal a la economía del país y al crecimiento verde incluyente, y d) Fortalecer el capital social del sector, así como las capacidades de gestión de ejidos y comunidades en zonas forestales. III. Crear y coordinar mecanismos a través de los cuales se otorguen financiamientos a instituciones de educación superior públicas o privadas, centros de investigación que demuestren capacidad para llevar a cabo investigaciones, desarrollo e innovaciones tecnológicas en materia forestal, que pretendan resolver alguna necesidad prioritaria o problemática del sector; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 68 de 85 IV. Coadyuvar en la creación de programas o proyectos con el objeto de que otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, destinen recursos a actividades de capacitación, investigación, desarrollo e innovación tecnológica; V. Integrar y coordinar las investigaciones, los resultados obtenidos o los productos generados con los recursos de otras instituciones vinculadas con el estudio, el aprovechamiento, la conservación y protección de los recursos naturales; VI. Impulsar la investigación y desarrollo tecnológico en materia forestal, particularmente en aquellas instituciones vinculadas directamente con la Comisión, con instituciones de educación superior, institutos, organismos e instituciones que demuestren contribuir con su trabajo a mejorar la actividad forestal; VII. Promover la transferencia de tecnología y la divulgación de los resultados de la investigación forestal requerida para conservar, proteger, actualizar tecnológicamente, restaurar y aprovechar en forma óptima y sustentable los recursos forestales del país; VIII. Promover el intercambio científico y tecnológico entre los investigadores e instituciones académicas, centros de investigación e instituciones de educación superior del país, así como con otros países, e IX. Impulsar la investigación participativa con los silvicultores, productores, industriales y prestadores de servicios forestales. En la formulación y coordinación de la política de investigación forestal, la Comisión considerará las propuestas de otras entidades paraestatales, gobiernos de las entidades, consejos estatales de ciencia y tecnología, dependencias, institutos, instituciones de educación superior, así como de los sectores productivo e industrial. El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, se coordinará en lo conducente con la Comisión en el diseño de las políticas y programas de investigación y desarrollo tecnológico forestal que realice dicho Instituto, a fin de garantizar su congruencia con el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal. Capítulo V De la Cultura, Educación y Capacitación Forestal

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 67) ↗

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