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Artículo 144 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión, junto con dependencias del gobierno federal, estatal, y organizaciones públicas y privadas, hará varias acciones para promover la cultura forestal (que es el conocimiento y cuidado de los bosques). Por ejemplo, va a lanzar campañas todo el año para informar y concientizar a la gente sobre el desarrollo forestal sustentable (aprovechar los bosques sin dañarlos). También va a difundir investigaciones y crear espacios para educar y capacitar sobre este tema. Además, se van a actualizar los programas de estudio en las escuelas para enseñar a conservar y cuidar los bosques, y se respetarán las costumbres de comunidades indígenas y afromexicanas que viven en zonas forestales.

Texto oficial

Artículo 144. La Comisión en coordinación con las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal, las correspondientes de las Entidades Federativas, así como las organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones: I. Establecer y realizar campañas permanentes de divulgación, sensibilización y concientización, así como eventos orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal sustentable; II. Alentar la recopilación, análisis y divulgación de resultados de investigaciones forestales en el ámbito regional, nacional e internacional; III. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación forestales; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 69 de 85 IV. Promover la actualización de los contenidos curriculares en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional, que fortalezcan y fomenten la cultura forestal; V. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que habitan en las regiones forestales; Fracción reformada DOF 01-04-2024 VI. Contribuir al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas, que vinculen la relación de la sociedad y lo forestal; VII. Promover los criterios de política forestal previstos en la presente Ley, y VIII. Otras que sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.