Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDFS/144
Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, junto con dependencias del gobierno federal, estatal, y organizaciones públicas y privadas, hará varias acciones para promover la cultura forestal (que es el conocimiento y cuidado de los bosques). Por ejemplo, va a lanzar campañas todo el año para informar y concientizar a la gente sobre el desarrollo forestal sustentable (aprovechar los bosques sin dañarlos). También va a difundir investigaciones y crear espacios para educar y capacitar sobre este tema. Además, se van a actualizar los programas de estudio en las escuelas para enseñar a conservar y cuidar los bosques, y se respetarán las costumbres de comunidades indígenas y afromexicanas que viven en zonas forestales.

Texto oficial

Artículo 144. La Comisión en coordinación con las dependencias o entidades competentes de la Administración Pública Federal, las correspondientes de las Entidades Federativas, así como las organizaciones e instituciones públicas, privadas y sociales, realizará en materia de cultura forestal las siguientes acciones: I. Establecer y realizar campañas permanentes de divulgación, sensibilización y concientización, así como eventos orientados al logro de la participación organizada de la sociedad en programas inherentes al desarrollo forestal sustentable; II. Alentar la recopilación, análisis y divulgación de resultados de investigaciones forestales en el ámbito regional, nacional e internacional; III. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educación y capacitación forestales; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 69 de 85 IV. Promover la actualización de los contenidos curriculares en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional, que fortalezcan y fomenten la cultura forestal; V. Propiciar la divulgación, el uso, respeto y reconocimiento de costumbres, tradiciones y prácticas culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que habitan en las regiones forestales; Fracción reformada DOF 01-04-2024 VI. Contribuir al diseño, formulación, elaboración y publicación de materiales de comunicación educativa y guías técnicas actualizadas, que vinculen la relación de la sociedad y lo forestal; VII. Promover los criterios de política forestal previstos en la presente Ley, y VIII. Otras que sean de interés para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 68) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 144 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable, explicado | Precedente Legal