Artículo 145 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión Forestal, junto con la SEP y otras autoridades de todos los niveles de gobierno, tiene que hacer ocho cosas para que haya más y mejor educación forestal. Por ejemplo, debe crear escuelas para capacitar técnicos, revisar que las carreras relacionadas con el bosque estén actualizadas, dar cursos a los funcionarios públicos, y apoyar a los dueños de terrenos forestales para que aprendan a cuidarlos y a prevenir incendios. También tiene que ofrecer becas, certificar que los trabajadores sean expertos, y entrenar a brigadas especializadas en el manejo del fuego. Todas estas acciones son solo ejemplos, es decir, pueden hacer más si es necesario.
Texto oficial
Artículo 145. En materia de educación y capacitación, la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones: I. Promover a través de los Centros de Educación y Capacitación Forestal, la formación, capacitación y actualización de técnicos forestales; II. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas; III. Organizar programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo forestal federal, Estatal, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; IV. Apoyar la formación, capacitación y actualización de los prestadores de Servicios Forestales; V. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales; VI. Formular programas de becas para la formación y capacitación forestal; VII. Promover la competencia laboral y su certificación, y VIII. En materia de manejo del fuego la Comisión establecerá, coordinará y evaluará el programa especializado de capacitación y entrenamiento de combatientes y la formación de técnicos especializados en el manejo del fuego. Las anteriores acciones se considerarán enunciativas y no limitativas. TÍTULO SÉPTIMO De la Participación Social en Materia Forestal Capítulo I LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 70 de 85 De la Participación Social y la Concertación en Materia Forestal
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