- Ley
- LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Artículo
- 92 Bis
Artículo 92 Bis de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio donde guardas o procesas madera u otros productos del bosque, debes entregar un reporte dos veces al año. El reporte se entrega en los primeros diez días hábiles de julio y de enero, y debes incluir todo lo que pasó en los seis meses anteriores. Si dejas de entregar dos reportes seguidos o si entregas información falsa, el gobierno te puede quitar el permiso para operar. En el Reglamento de la ley se explica cómo se debe entregar ese reporte.
Texto oficial
Artículo 92 Bis. Los propietarios de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales, deberán presentar durante los primeros diez días hábiles de los meses de julio y enero, un informe sobre los movimientos registrados durante el semestre anterior a la presentación del informe. En el Reglamento se determinarán los términos de su presentación. La omisión en la presentación de dos informes semestrales, la Secretaría revocará la autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales; la misma medida se aplicará para aquellos centros que proporcionen información falsa a la Secretaría. Artículo adicionado DOF 11-04-2022 Sección Séptima Del Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.