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Artículo 30 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal deben seguir las reglas de política forestal al hacer sus planes y tomar decisiones. Es obligatorio que esas autoridades tomen en cuenta el cuidado de los bosques cuando regulan, promueven o limitan actividades de empresas o personas en temas sociales, ambientales o económicos. En pocas palabras, aunque una dependencia tenga permiso para actuar, siempre tiene que priorizar la protección de los bosques.

Texto oficial

Artículo 30. En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren a las autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas o de los Municipios, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos social, ambiental y económico, se observarán, por parte de las autoridades competentes, los criterios obligatorios de política forestal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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