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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno federal, estatal y municipal deben seguir las reglas de política forestal al hacer sus planes y tomar decisiones. Es obligatorio que esas autoridades tomen en cuenta el cuidado de los bosques cuando regulan, promueven o limitan actividades de empresas o personas en temas sociales, ambientales o económicos. En pocas palabras, aunque una dependencia tenga permiso para actuar, siempre tiene que priorizar la protección de los bosques.

Texto oficial

Artículo 30. En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren a las autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas o de los Municipios, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos social, ambiental y económico, se observarán, por parte de las autoridades competentes, los criterios obligatorios de política forestal.

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 32) ↗

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