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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 44 fue eliminado definitivamente de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en ningún caso. Esto sucedió el 11 de abril de 2022, según el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). En pocas palabras, ya no existe ningún artículo 44 en esta ley, así que no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 44. Se deroga. Artículo derogado DOF 11-04-2022 LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 39 de 85

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 38) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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