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Artículo 43 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno va a crear reglas para decir cómo se anotan, cambian o actualizan los documentos en el Registro, y también para sacar comprobantes de lo que ya está registrado. Si alguien vende, presta o da el uso de un permiso o aviso, eso se considera un cambio de datos en el Registro. La Secretaría tiene la obligación de darte la información que pidas, solo con que te identifiques y pagues los derechos (como una cuota) que te toquen según la ley. No te pueden pedir nada más.

Texto oficial

Artículo 43. El Reglamento determinará los procedimientos para la inscripción, modificación de datos y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el Registro. Los actos de transferencia de dominio, uso o usufructo de las autorizaciones o avisos se considerarán como una modificación de datos en el Registro. La Secretaría estará obligada a proporcionar la información a todo solicitante, sin más exigencia que su previa identificación, y el pago de los derechos que en su caso correspondan, en los términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.