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Artículo 141 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 141 dice que el gobierno federal, junto con los gobiernos de los estados, municipios y de la Ciudad de México, va a impulsar obras y servicios para que el campo y los bosques estén mejor. Estas mejoras pueden ser: llevar electricidad, construir presas o canales, reparar el suelo y cuidar el agua, hacer y mantener caminos rurales, comprar equipos para apagar incendios forestales, instalar viveros de árboles o sistemas para juntar agua de lluvia, y cualquier otra cosa que se considere de beneficio público. Todo esto se va a enfocar en las zonas más pobres o con menos oportunidades, para que el desarrollo sea parejo. Además, el gobierno puede dar descuentos de impuestos a quienes inviertan en cuidar suelos y aguas, caminos rurales o equipos contra incendios.

Texto oficial

Artículo 141. La Federación, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, promoverá el desarrollo de infraestructura y facilitará condiciones para el desarrollo forestal y territorial, de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, las cuales consistirán en: I. Electrificación; II. Obras hidráulicas; III. Obras de conservación y restauración de suelos y conservación de aguas; IV. Construcción y mantenimiento de caminos rurales; V. Instalaciones y equipos para la detección y combate de incendios forestales; VI. Viveros forestales, obras de captación de agua de lluvia, estaciones climatológicas, y VII. Las demás que se determinen como de utilidad e interés público. A fin de lograr la integralidad del desarrollo forestal, en la ampliación y modernización de la infraestructura se atenderán las necesidades de los ámbitos social y económico de las regiones, cuencas, subcuencas y zonas con mayor rezago económico y social. El desarrollo de la infraestructura se sujetará a las disposiciones previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá proponer incentivos fiscales para aquellos que inviertan en infraestructura a que se refieren las fracciones III, IV y V del presente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.