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Artículo 140 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Fondo Forestal Mexicano es como una alcancía para cuidar los bosques y el medio ambiente, y se llena con dinero de varias fuentes. Por ejemplo, puede recibir aportaciones del gobierno federal, de los estados y de los municipios, además de créditos de organismos nacionales o internacionales. También acepta donaciones de empresas o personas, y genera recursos propios al invertir su dinero o cobrar por servicios como la asistencia técnica. Del total, el 5% viene de un bono especial, y lo que se cobra por servicios ambientales se entrega directamente a quienes los prestan. Las donaciones que hagas al fondo pueden descontarse de tus impuestos.

Texto oficial

Artículo 140. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con: I. Las aportaciones que efectúen los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, Municipales y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; II. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales; III. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales; IV. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; V. Un cinco por ciento del monto del bono certificado, a que se refiere el artículo 138 de la presente Ley; LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 66 de 85 VI. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia técnica; VII. La transferencia de recursos de los usuarios de las cuencas hidrográficas, y VIII. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto. Los recursos que el Fondo Forestal Mexicano obtenga por el cobro de bienes y servicios ambientales se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación. Los recursos obtenidos por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento podrán también ser utilizados para la protección de los recursos forestales y la prevención, adaptación y mitigación del cambio climático en los ecosistemas forestales. Párrafo reformado DOF 28-04-2022 Las aportaciones y donaciones que las personas físicas o morales de carácter privado hagan al Fondo Forestal Mexicano serán deducibles del Impuesto sobre la Renta. Capítulo III De la Infraestructura Forestal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.