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Artículo 26 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología trabajarán juntos para resolver lo que se necesita en investigación básica (estudios científicos fundamentales) y en la formación de expertos en el sector forestal, siguiendo las reglas del país. Además, la Comisión va a manejar los Centros de Educación y Capacitación Forestal, que ofrecerán estudios de preparatoria técnica (educación media superior) enfocados en lo que dice esta Ley. Los alumnos que terminen estos estudios podrán ofrecer servicios forestales de buena calidad, siempre cumpliendo con las normas establecidas.

Texto oficial

Artículo 26. La Comisión y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se coordinarán para la atención de las necesidades afines de investigación básica, y formación de recursos de alto nivel del sector forestal, de acuerdo con la política nacional en la materia. La Comisión operará los Centros de Educación y Capacitación Forestal para brindar educación técnica media superior alineada a los objetivos de esta Ley y con los contenidos necesarios para que los egresados participen en la prestación de servicios forestales de calidad, de conformidad con la normatividad aplicable. Párrafo adicionado DOF 11-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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