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Artículo 25 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad van a trabajar junto con la Secretaría y otra Comisión para cuidar ríos, lagos y mantos de agua subterránea (las cuencas). También van a ayudar a reforestar zonas que sirvan para llenar de agua esos lugares, y a calcular cuánto valen los beneficios de los bosques y selvas. Además, participarán para atender desastres o emergencias naturales. Por otro lado, la Comisión y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas se pondrán de acuerdo para manejar los programas forestales dentro de las áreas protegidas, siguiendo las reglas del país.

Texto oficial

Artículo 25. En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación con la Secretaría y la Comisión, a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de las cuencas, así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos, en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrográficas y participar en la atención de desastres o emergencias naturales. Asimismo, la Comisión y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se coordinarán para la atención de los programas afines en materia forestal dentro de las áreas naturales protegidas, de acuerdo con la política nacional en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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