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Artículo 126 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría y otras autoridades van a promover que la gente conozca y aplique las mejores formas de cuidar y aprovechar los bosques de manera responsable. También explica que las actividades de sembrar cultivos o criar ganado en terrenos forestales deben seguir las reglas que marquen las Normas Oficiales Mexicanas, que son como las instrucciones oficiales. El objetivo de esas reglas es evitar que el ganado se coma demasiada vegetación y dañe el suelo, medir cuánto pasto tienen los terrenos, revisar los daños a los árboles y la tierra, y ordenar cómo reforestar o restaurar las zonas afectadas. En pocas palabras, busca que el campo y el ganado no acaben con los bosques.

Texto oficial

Artículo 126. La Secretaría y la Comisión con la participación de las dependencias competentes, propiciarán el conocimiento, difusión y adopción de las mejores prácticas de manejo y aprovechamiento forestal sustentable de los ecosistemas forestales. Las actividades agroforestales y silvopastoriles en terrenos forestales se sujetarán a lo que establezca las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la Secretaría, con el objeto de prevenir y controlar el sobrepastoreo en terrenos forestales, determinar coeficientes de agostadero; evaluar daños a suelos y vegetación forestal; regular los procesos de reforestación y restauración de áreas afectadas; y a compatibilizar las actividades silvopastoriles. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.