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Artículo 61 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si un proyecto o permiso del gobierno puede afectar a una comunidad indígena o afromexicana, la Secretaría (dependencia encargada) tiene que asegurarse de que se haga una consulta con la comunidad antes de cualquier decisión. Esa consulta debe ser libre, informada y respetando su forma de pensar y cultura, para llegar a un acuerdo donde ambas partes estén de acuerdo. Además, la Secretaría debe revisar que el uso de recursos forestales no dañe los derechos de esas comunidades. Si se quiere registrar información sobre sus conocimientos tradicionales, también se debe hacer esta consulta primero. Las reglas específicas para todo esto se pondrán en un reglamento posterior.

Texto oficial

Artículo 61. Cuando una autorización u otros actos previstos en la ley puedan afectar los derechos colectivos, de alguna comunidad indígena o afromexicana, la Secretaría en coordinación con otras instancias competentes, deberá verificar que por parte de los interesados se han establecido los procedimientos para consultas de manera previa, libre, informada y culturalmente adecuada en los términos de esta Ley y su Reglamento a fin de llegar a un acuerdo y obtener el consentimiento mutuamente acordado de las comunidades. La Secretaría, en coordinación con la Comisión verificará que los aprovechamientos de recursos forestales se realicen garantizando los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el mercado de los mecanismos de implementación y cumplimiento de los derechos y salvaguardas contenidos en esta Ley. De manera expresa para inscribir en el Registro información relacionada al conocimiento tradicional, que se señala en el artículo 38 de esta Ley, la Secretaría deberá atender de manera previa lo señalado en este artículo. En el Reglamento y las demás normas que resulten aplicables, la Secretaría establecerá los protocolos y demás lineamientos para atender esta disposición. Artículo reformado DOF 11-04-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.