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Artículo 163 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 163 dice que si no estás de acuerdo con una decisión o resolución que tomen las autoridades en los procesos administrativos relacionados con esta Ley, su Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas, debes seguir lo que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para impugnar o quejarte. Esa ley es como el manual que dice los pasos a seguir para pelear una decisión del gobierno. El primer artículo transitorio echa para atrás la ley anterior de desarrollo forestal, la de 2003, y todas las reglas que estén en contra de esta nueva ley ya no sirven. El segundo artículo transitorio dice que esta nueva ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial, excepto algunas partes que entran en vigor 180 días hábiles después. Mientras esas partes no apliquen, los trámites se hacen con la ley vieja. El primer transitorio de la ley dice que si ya empezaste un trámite o pediste algo antes de que esta ley entrara en vigor, se resuelve con la ley anterior. El segundo transitorio ordena que el gobierno federal saque el nuevo Reglamento dentro de los 180 días hábiles siguientes a que entre en vigor la ley. El tercero dice que la Secretaría debe registrar en el Registro Forestal Nacional las plantaciones comerciales que ya existían antes de esta ley. Para eso, los dueños tienen que avisar a la Secretaría en un plazo máximo de 365 días naturales después de que salga el Reglamento, cumpliendo con los requisitos de ese Reglamento. El cuarto indica que la Comisión tiene un año desde que entra en vigor la ley para crear el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal. El quinto aclara que todos los

Texto oficial

Artículo 163. En contra de los actos y resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas que de ella emanen, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo Segundo. ………. Artículos Transitorios Primero. Se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2003, con sus posteriores reformas; y se derogan todas las disposiciones que se opongan o contravengan a la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de las disposiciones previstas en el Título Cuarto, Capítulo I, Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta, las cuales entrarán en vigor dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. En tanto entran en vigor las disposiciones normativas de la Ley que se expide, los trámites respectivos se seguirán realizando conforme a lo dispuesto en la ley abrogada. Transitorios de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Primero. Los procedimientos y solicitudes que se encuentren en trámite se regirán en los términos de la Ley que se abroga. Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor. Tercero. La Secretaría inscribirá en el Registro Forestal Nacional aquellas plantaciones forestales comerciales establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que no cuenten con el registro correspondiente. Para tal efecto, los interesados presentarán un aviso ante la Secretaría con los requisitos de información y documentación previstos en el Reglamento dentro de un plazo que no exceda los trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor de dicho Reglamento. Artículo reformado DOF 11-04-2022 Cuarto. La Comisión diseñará e implementará el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal, a que se refiere el artículo 34, fracción VII en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o de la Comisión Nacional Forestal para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 78 de 85 Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto para atender a lo previsto en el último párrafo del artículo 24, se cubrirán con los recursos que apruebe la H. Cámara de Diputados para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y para la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Asimismo, las Entidades Federativas darán cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos. Sexto. El instrumento de información a que se refiere el último párrafo del artículo 24, deberá ser implementado en el término de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. ……… Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez, Secretario.- Dip. Verónica Bermúdez Torres, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco de junio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica. LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 79 de 85

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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