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Artículo 162 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometes la misma falta más de una vez en un plazo de cinco años, te consideran reincidente. El plazo se cuenta desde que te levantaron el acta de la primera infracción, siempre y cuando no hayas demostrado que esa primera falta era falsa o no era válida.

Texto oficial

Artículo 162. Para los efectos de esta Ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en la misma conducta infractora en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. Capítulo IV Del recurso de revisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.