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Artículo 53 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear reglas llamadas Normas Oficiales Mexicanas para el campo y los suelos, siguiendo lo que dice la Ley de Metrología y Normalización. Estas normas van a servir para cosas como poner límites y condiciones al uso de los recursos forestales (como la madera), cuidar que la gente esté bien y que los bosques, lagos y ecosistemas se conserven. También buscan que los negocios cambien sus procesos para no acabar con los bosques, que sean más productivos sin dañar la naturaleza, y que paguen por el daño que causen al ambiente. Además, van a regular cómo se aprovechan, guardan, transportan y venden los productos del bosque, prevenir incendios y la erosión del suelo, y hasta prohibir ciertos productos que dañen las actividades forestales. En resumen, todo esto es para que el desarrollo forestal sea sustentable, o sea, que se pueda usar sin acabar con los recursos para el futuro.

Texto oficial

Artículo 53. La Secretaría emitirá Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley Federal de Metrología y Normalización, que tengan por objeto: LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 42 de 85 I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en cuencas, regiones, ecosistemas o zonas, en aprovechamiento de recursos forestales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos; II. Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la conservación, protección, producción, aprovechamiento o restauración de los recursos forestales y de sus ecosistemas; III. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la permanencia de las masas forestales, al aumento de su productividad a través del mejoramiento de las prácticas silvícolas y al desarrollo forestal sustentable; IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación forestal y ambiental que ocasionen; V. Regular los procesos de aprovechamiento, almacenamiento, transporte, transformación y comercialización de los recursos forestales, así como la prestación de los servicios forestales; VI. Fomentar actividades de producción primaria, transformación y comercialización forestal en un marco de competencia, eficiencia y sustentabilidad; VII. Establecer la relación de productos cuya utilización deba prohibirse en las actividades forestales; VIII. Prevenir o mitigar la erosión del suelo, así como lo relativo a la conservación o restauración del mismo; IX. Regular los sistemas, métodos, servicios y mecanismos relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales, y al uso del fuego en terrenos forestales o preferentemente forestales, y X. Los demás que la presente Ley señale y las que resulten necesarias. TÍTULO CUARTO De los Procedimientos en Materia Forestal Capítulo I Disposiciones Comunes a los Procedimientos en Materia Forestal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.