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Artículo 52 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro (una oficina del gobierno) va a trabajar junto con el Registro Agrario Nacional (que guarda datos sobre tierras del campo) y los Registros Públicos de la Propiedad de cada estado (donde se anotan dueños de casas y terrenos). El chiste es que se pasen información entre sí y la mantengan al día sobre todo lo que hacen, como cambios de dueño o trámites de terrenos forestales. Así evitan pleitos o errores cuando alguien quiera revisar algo.

Texto oficial

Artículo 52. El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional y los Registros Públicos de la Propiedad de las distintas Entidades Federativas para compartir y actualizar información de sus respectivos actos. Sección Séptima De las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.