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Ley
LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro (una oficina del gobierno) va a trabajar junto con el Registro Agrario Nacional (que guarda datos sobre tierras del campo) y los Registros Públicos de la Propiedad de cada estado (donde se anotan dueños de casas y terrenos). El chiste es que se pasen información entre sí y la mantengan al día sobre todo lo que hacen, como cambios de dueño o trámites de terrenos forestales. Así evitan pleitos o errores cuando alguien quiera revisar algo.

Texto oficial

Artículo 52. El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional y los Registros Públicos de la Propiedad de las distintas Entidades Federativas para compartir y actualizar información de sus respectivos actos. Sección Séptima De las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal

Ver texto oficial de la LEY General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 41) ↗

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