Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGDLPI/24
Ley
LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y las oficinas parecidas que existan en los estados van a pedirles a las autoridades que hagan leyes que castiguen la discriminación, exclusión o explotación de las personas que hablan lenguas indígenas. También aplica cuando alguien viole los derechos que esta ley les da a esos hablantes. En pocas palabras, quieren que haya sanciones legales para proteger a quienes hablan una lengua indígena y evitar que los traten mal. Esto es para que nadie los excluya o se aproveche de ellos solo por su lengua.

Texto oficial

ARTÍCULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.