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Artículo 24 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y las oficinas parecidas que existan en los estados van a pedirles a las autoridades que hagan leyes que castiguen la discriminación, exclusión o explotación de las personas que hablan lenguas indígenas. También aplica cuando alguien viole los derechos que esta ley les da a esos hablantes. En pocas palabras, quieren que haya sanciones legales para proteger a quienes hablan una lengua indígena y evitar que los traten mal. Esto es para que nadie los excluya o se aproveche de ellos solo por su lengua.

Texto oficial

ARTÍCULO 24. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y sus correlativos estatales en su caso, promoverán que las autoridades correspondientes expidan las leyes que sancionen y penalicen la comisión de cualquier tipo de discriminación, exclusión y explotación de las personas hablantes de lenguas indígenas nacionales, o que transgredan las disposiciones que establecen derechos a favor de los hablantes de lenguas indígenas nacionales, consagrados en esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.