LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para toda la república mexicana, porque protege los derechos de las personas y comunidades indígenas a hablar su lengua materna. Su objetivo es que se reconozcan y respeten sus idiomas, que puedan usarlos a diario y que no se pierdan. Todo esto se hace con respeto a sus derechos, sin que nadie los discrimine por hablar una lengua indígena.
- Art. 2Las lenguas indígenas son las que ya hablaban los pueblos que vivían en México antes de que existiera el país como lo conocemos hoy. También incluye las lenguas de otros pueblos indígenas de América que llegaron después y se quedaron aquí. Estas lenguas se reconocen como idiomas completos porque tienen su propia manera de comunicarse, con reglas, sonidos y significados que funcionan para quienes las hablan. En pocas palabras, son lenguas que forman parte de nuestra historia y cultura.
- Art. 3Las lenguas indígenas son parte importante de la cultura de México y deben ser protegidas. El hecho de que existan tantas lenguas diferentes muestra la gran diversidad de culturas que hay en nuestro país.
- Art. 4Este artículo dice que todas las lenguas indígenas reconocidas por la ley y el español son lenguas nacionales de México. Esto significa que tienen la misma importancia y valor legal, por lo que nadie puede ser discriminado por hablar una lengua indígena. Además, garantiza que todas las personas puedan acceder a la justicia en su propia lengua, si es necesario, para que no haya desventajas por no hablar español. En pocas palabras, protege el derecho a usar tu lengua materna sin que te traten mal o te nieguen servicios.
- Art. 5El gobierno de México, en todos sus niveles (federal, estatal y municipal), tiene la obligación de cuidar y apoyar las lenguas indígenas del país. Esto significa que deben reconocer que estas lenguas existen, protegerlas para que no desaparezcan y fomentar que se sigan usando y desarrollando. Cada nivel de gobierno debe hacerlo dentro de lo que le toca según la ley, pero todos tienen la misma responsabilidad básica.
- Art. 6El gobierno está obligado a tomar medidas para que en la tele, la radio y otros medios se muestre cómo es realmente México, con toda su variedad de idiomas y culturas. También tiene que usar parte del tiempo que le toca en esos medios para transmitir programas en lenguas indígenas que se hablen en cada región. Además, debe pasar programas culturales que promuevan la literatura, las historias de la tradición oral y el uso de esas lenguas. En pocas palabras, se busca que los medios reflejen la diversidad del país y le den espacio a las comunidades indígenas.
- Art. 7Las lenguas indígenas tienen la misma validez que el español para hacer trámites, pedir servicios o buscar información del gobierno. El gobierno está obligado a garantizar que puedas usar tu lengua indígena en estos casos. En cada estado o municipio donde haya comunidades que hablen lenguas indígenas, las autoridades, en consulta con esas comunidades, decidirán qué oficinas atenderán los asuntos en esas lenguas. Además, las leyes, reglamentos y programas del gobierno dirigidos a comunidades indígenas deben estar disponibles en su lengua, ya sea en papel, videos o medios digitales.
- Art. 8Nadie te puede tratar mal, excluir o hacer menos por la lengua que hables. Si hablas una lengua indígena, tienes el mismo derecho a que te respeten como a cualquier otra persona. Está prohibido que te nieguen un servicio, un trabajo o cualquier oportunidad solo por tu idioma. En resumen, la ley te protege para que no sufras discriminación por hablar tu lengua materna.
- Art. 9Tienes derecho a hablar y escribir en el idioma que quieras, ya sea que ese idioma sea español, náhuatl, maya o cualquier otra lengua que hables. Puedes usarlo donde sea, tanto en tu casa como en la calle, en el trabajo, en el gobierno, en un negocio o en tu iglesia. Nadie te puede prohibir ni limitar que uses tu lengua. Así que puedes expresarte de la forma que te sea más natural, sin que nadie te diga que no lo hagas.
- Art. 10Si eres indígena y hablas una lengua indígena, el gobierno tiene la obligación de asegurarse de que puedas acceder a los juzgados y tribunales en tu propio idioma. En cualquier juicio o trámite legal donde estés involucrado, ya sea como persona o como comunidad, deben tomar en cuenta tus costumbres y tu forma de vida, siempre y cuando no vayan contra la Constitución. Además, las autoridades de justicia (como jueces, ministerios públicos y tribunales agrarios o laborales) tienen que darte, sin costo y en todo momento, un intérprete y un abogado que hablen tu lengua y entiendan tu cultura. Por último, esta misma obligación también aplica en los gobiernos de los estados y municipios donde haya personas que hablen lenguas indígenas.
- Art. 11Las autoridades de educación tanto del gobierno federal como de los estados deben asegurarse de que las personas indígenas puedan estudiar hasta terminar la educación obligatoria, en escuelas donde se hable su lengua y se respete su cultura. También tienen que tomar las medidas necesarias para que en todo el sistema educativo se respete la dignidad e identidad de cada persona, y para que puedan usar y practicar su lengua indígena sin problema. En la secundaria, preparatoria y universidad, se tiene que promover que convivan distintas culturas, que se hablen varios idiomas, y que se respete la diversidad y los derechos de cada quien a usar su lengua.
- Art. 12Este artículo dice que todos, pero especialmente la gente y las escuelas de las comunidades indígenas, tienen la obligación compartida de ayudar a que se cumplan los objetivos de esta ley. Significa que deben participar activamente para que las lenguas indígenas se usen y se enseñen otra vez en las casas, en la comunidad y en toda la región. La idea es que entre todos ayuden a revivir y fortalecer esos idiomas que se están dejando de hablar.
- Art. 13El gobierno federal, estatal y municipal tienen la obligación de crear instituciones y programas para proteger las lenguas indígenas de México. Esto incluye meter estos temas en los planes de educación y cultura, y difundir información en lenguas indígenas sobre servicios y obras para las comunidades. También deben promover su uso en medios de comunicación y enseñar su origen en las escuelas. Además, los maestros de educación básica en zonas indígenas deben hablar y escribir la lengua local, y se tiene que apoyar la investigación y la creación de bibliotecas con materiales en esas lenguas. Finalmente, deben asegurarse de que en oficinas públicas haya personal que hable las lenguas indígenas de la región.
- Art. 14El artículo 14 crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, que es una oficina del gobierno federal que funciona de manera independiente, tiene su propio dinero y está coordinada por la Secretaría de Cultura. Su trabajo principal es ayudar a que las lenguas indígenas de México se mantengan vivas, se fortalezcan y se sigan usando, además de asesorar a todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para que diseñen programas y políticas que beneficien estas lenguas. Por ejemplo, el Instituto puede diseñar estrategias junto con las comunidades indígenas, hacer programas para que la gente conozca más las lenguas y culturas, certificar traductores y especialistas bilingües, y promover que estas lenguas se usen en medios de comunicación y espacios públicos. También investiga cómo están las lenguas indígenas, ayuda a crear gramáticas y sistemas de escritura, y da consejos a otras dependencias del gobierno, como el Congreso o los estados, sobre cómo aplicar bien las reglas en este tema.
- Art. 15El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas tiene dos jefes: un Consejo Nacional (un grupo de personas que toman decisiones en equipo) y un Director General, que es quien se encarga de que el Instituto funcione bien día a día. La oficina principal de esta institución está en la Ciudad de México.
- Art. 16El Consejo Nacional estará formado por 13 personas en total, con hombres y mujeres en la misma cantidad para que haya equilibrio de género. De esos, 7 son del gobierno federal (como de la Secretaría de Cultura, Educación, Hacienda, entre otras), 3 son de universidades o escuelas indígenas, y 3 son de organizaciones académicas o civiles que defienden las lenguas indígenas. Para que haya igualdad de género, no puede haber más de 7 personas del mismo sexo en el Consejo. La persona que dirige el Instituto es elegida por el Presidente de México, a partir de una lista de 3 candidatos que propone el Consejo, y dura máximo 6 años en el puesto. Preferentemente, esa persona debe hablar alguna lengua indígena y tener experiencia en el estudio o defensa de las lenguas indígenas.
- Art. 17El Reglamento Interno del instituto, que es como su manual de reglas, va a decir cómo funciona el órgano de gobierno (el grupo que toma las decisiones importantes), cómo está organizado el personal y qué puede hacer el órgano de dirección (los jefes). Ese reglamento lo va a aprobar el Consejo Nacional, que es la autoridad máxima. El órgano de gobierno se junta cada seis meses de manera normal, pero si el Presidente lo pide, puede reunirse antes en una junta especial. Para que haya junta, deben estar presentes más de la mitad de sus integrantes, y para aprobar algo, se necesita el voto de la mayoría de los que están ahí.
- Art. 18El jefe o la jefa de la Dirección General tiene el poder de decidir sobre los bienes y recursos de la institución, manejarlos y también representa legalmente a la organización en juicios o para cobrar deudas. Esto incluye hasta las acciones más delicadas, como vender propiedades o firmar contratos importantes. La única regla es que no puede hacer cosas que estén prohibidas de manera general en el Estatuto de la empresa, o cosas que el Consejo Nacional le prohíba temporalmente. En corto, esta persona tiene mucha libertad para actuar, pero siempre dentro de los límites que le pongan las reglas internas o los jefes.
- Art. 19El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas tiene un grupo interno de personas que vigilan que todo se haga bien y sin corrupción. Este grupo lo conforman una persona comisaria (dueña del puesto) y otra que la suple cuando no está. Ambas son elegidas por la Secretaría de la Función Pública, y deben ser un hombre y una mujer para respetar que haya igualdad de género.
- Art. 20El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas va a hacer una lista oficial de todas las lenguas indígenas que existen. Para hacerla, primero tiene que consultar con el INAH y el INEGI, y también debe tomar en cuenta lo que digan los representantes de los pueblos indígenas y las escuelas o centros de investigación que están en el Consejo. Una vez lista, esa lista se publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos la conozcan. Es como un censo de las lenguas que se hablan en México, pero hecho con cuidado y con la opinión de los propios hablantes.
- Art. 21El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas tiene su propio dinero y bienes, que se forman con tres cosas: primero, el dinero que el Gobierno Federal le da cada año como apoyo, que viene del presupuesto nacional; segundo, lo que gana por los trabajos que hace o por vender sus publicaciones; y tercero, lo que recibe por herencias, donaciones o regalos de personas o instituciones, sean públicas o privadas. En pocas palabras, su patrimonio viene del gobierno, de lo que produce y de lo que le regalan.
- Art. 22La Cámara de Diputados, los Congresos de los estados y los Ayuntamientos deben apartar dinero en sus presupuestos anuales específicamente para cuidar y difundir las lenguas indígenas. Esto lo hacen para cumplir con lo que dice la ley y con la Constitución sobre los derechos de los pueblos indígenas. Ese dinero solo se puede usar para proteger, promover, preservar y desarrollar estas lenguas. En pocas palabras, están obligados a etiquetar recursos para que las lenguas indígenas no se pierdan.
- Art. 23El trabajo en el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se maneja con las mismas reglas que aplican para los empleados del gobierno federal, no con las de una empresa privada. Esto significa que a los trabajadores de este Instituto los protege una ley especial para burócratas, llamada Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En pocas palabras, su relación laboral se rige por esa ley, no por la ley general de trabajo que conoces para negocios o empresas.
- Art. 24El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y las oficinas parecidas que existan en los estados van a pedirles a las autoridades que hagan leyes que castiguen la discriminación, exclusión o explotación de las personas que hablan lenguas indígenas. También aplica cuando alguien viole los derechos que esta ley les da a esos hablantes. En pocas palabras, quieren que haya sanciones legales para proteger a quienes hablan una lengua indígena y evitar que los traten mal. Esto es para que nadie los excluya o se aproveche de ellos solo por su lengua.
- Art. 25Si algún funcionario o autoridad pública no cumple con esta ley, le va a ir mal. Va a tener que enfrentar las consecuencias que ya están marcadas en la Constitución y en otras leyes que hablan sobre las responsabilidades de los servidores públicos. En corto, no pueden hacerle al wey, porque se les puede venir un castigo legal.