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Artículo 6 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno está obligado a tomar medidas para que en la tele, la radio y otros medios se muestre cómo es realmente México, con toda su variedad de idiomas y culturas. También tiene que usar parte del tiempo que le toca en esos medios para transmitir programas en lenguas indígenas que se hablen en cada región. Además, debe pasar programas culturales que promuevan la literatura, las historias de la tradición oral y el uso de esas lenguas. En pocas palabras, se busca que los medios reflejen la diversidad del país y le den espacio a las comunidades indígenas.

Texto oficial

ARTÍCULO 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo a la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.