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Artículo 11 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de educación tanto del gobierno federal como de los estados deben asegurarse de que las personas indígenas puedan estudiar hasta terminar la educación obligatoria, en escuelas donde se hable su lengua y se respete su cultura. También tienen que tomar las medidas necesarias para que en todo el sistema educativo se respete la dignidad e identidad de cada persona, y para que puedan usar y practicar su lengua indígena sin problema. En la secundaria, preparatoria y universidad, se tiene que promover que convivan distintas culturas, que se hablen varios idiomas, y que se respete la diversidad y los derechos de cada quien a usar su lengua.

Texto oficial

ARTÍCULO 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos. Artículo reformado DOF 15-12-2015

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.