Artículo 12 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos, pero especialmente la gente y las escuelas de las comunidades indígenas, tienen la obligación compartida de ayudar a que se cumplan los objetivos de esta ley. Significa que deben participar activamente para que las lenguas indígenas se usen y se enseñen otra vez en las casas, en la comunidad y en toda la región. La idea es que entre todos ayuden a revivir y fortalecer esos idiomas que se están dejando de hablar.
Texto oficial
ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística. Capítulo III DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.