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Ley
LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos, pero especialmente la gente y las escuelas de las comunidades indígenas, tienen la obligación compartida de ayudar a que se cumplan los objetivos de esta ley. Significa que deben participar activamente para que las lenguas indígenas se usen y se enseñen otra vez en las casas, en la comunidad y en toda la región. La idea es que entre todos ayuden a revivir y fortalecer esos idiomas que se están dejando de hablar.

Texto oficial

ARTÍCULO 12. La sociedad y en especial los habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística. Capítulo III DE LA DISTRIBUCIÓN, CONCURRENCIA Y COORDINACIÓN DE COMPETENCIAS

Ver texto oficial de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (pág. 3) ↗

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