Artículo 13 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal, estatal y municipal tienen la obligación de crear instituciones y programas para proteger las lenguas indígenas de México. Esto incluye meter estos temas en los planes de educación y cultura, y difundir información en lenguas indígenas sobre servicios y obras para las comunidades. También deben promover su uso en medios de comunicación y enseñar su origen en las escuelas. Además, los maestros de educación básica en zonas indígenas deben hablar y escribir la lengua local, y se tiene que apoyar la investigación y la creación de bibliotecas con materiales en esas lenguas. Finalmente, deben asegurarse de que en oficinas públicas haya personal que hable las lenguas indígenas de la región.
Texto oficial
ARTÍCULO 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente Ley, y en particular las siguientes: I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo bajo un contexto de respeto y reconocimiento de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas; Fracción reformada DOF 15-12-2015 II. Difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas; III. Difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales de la región para promover su uso y desarrollo; IV. Incluir en los programas de estudio de la educación básica y normal, el origen y evolución de las lenguas indígenas nacionales, así como de sus aportaciones a la cultura nacional; V. Supervisar que en la educación pública y privada se fomente o implemente la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad lingüística para contribuir a la preservación, estudio y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y su literatura; VI. Garantizar que los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate; VII. Impulsar políticas de investigación, difusión, estudios y documentación sobre las lenguas indígenas nacionales y sus expresiones literarias, así como, promover su enseñanza; Fracción reformada DOF 20-06-2018 VIII. Crear bibliotecas, hemerotecas, centros culturales u otras instituciones depositarias que conserven los materiales lingüísticos en lenguas indígenas nacionales; LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-10-2023 4 de 20 IX. Procurar que en las bibliotecas públicas se reserve un lugar para la conservación de la información y documentación más representativa de la literatura y lenguas indígenas nacionales; X. Apoyar a las instituciones públicas y privadas, así como a las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que realicen investigaciones etnolingüísticas, en todo lo relacionado al cumplimiento de los objetivos de esta Ley; XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español; XII. Garantizar que las instituciones, dependencias y oficinas públicas cuenten con personal que tenga conocimientos de las lenguas indígenas nacionales requeridas en sus respectivos territorios; XIII. Establecer políticas, acciones y vías para proteger y preservar el uso de las lenguas y culturas nacionales de los migrantes indígenas en el territorio nacional y en el extranjero; Fracción reformada DOF 06-04-2010 XIV. Propiciar y fomentar que los hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación, y Fracción reformada DOF 06-04-2010 XV. Instrumentar las medidas necesarias para que en los municipios en donde al menos un 20% de la población hable una lengua indígena, las señales informativas de nomenclatura oficial, así como sus topónimos, sean inscritos en español y en las lenguas indígenas de uso en el territorio. Fracción adicionada DOF 06-04-2010. Reformada DOF 18-10-2023 Capítulo IV DEL INSTITUTO NACIONAL DE LENGUAS INDÍGENAS
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