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Ley
LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres indígena y hablas una lengua indígena, el gobierno tiene la obligación de asegurarse de que puedas acceder a los juzgados y tribunales en tu propio idioma. En cualquier juicio o trámite legal donde estés involucrado, ya sea como persona o como comunidad, deben tomar en cuenta tus costumbres y tu forma de vida, siempre y cuando no vayan contra la Constitución. Además, las autoridades de justicia (como jueces, ministerios públicos y tribunales agrarios o laborales) tienen que darte, sin costo y en todo momento, un intérprete y un abogado que hablen tu lengua y entiendan tu cultura. Por último, esta misma obligación también aplica en los gobiernos de los estados y municipios donde haya personas que hablen lenguas indígenas.

Texto oficial

ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura. LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-10-2023 3 de 20 En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.

Ver texto oficial de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (pág. 2) ↗

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