Artículo 10 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres indígena y hablas una lengua indígena, el gobierno tiene la obligación de asegurarse de que puedas acceder a los juzgados y tribunales en tu propio idioma. En cualquier juicio o trámite legal donde estés involucrado, ya sea como persona o como comunidad, deben tomar en cuenta tus costumbres y tu forma de vida, siempre y cuando no vayan contra la Constitución. Además, las autoridades de justicia (como jueces, ministerios públicos y tribunales agrarios o laborales) tienen que darte, sin costo y en todo momento, un intérprete y un abogado que hablen tu lengua y entiendan tu cultura. Por último, esta misma obligación también aplica en los gobiernos de los estados y municipios donde haya personas que hablen lenguas indígenas.
Texto oficial
ARTÍCULO 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura. LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-10-2023 3 de 20 En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.