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Ley
LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a hablar y escribir en el idioma que quieras, ya sea que ese idioma sea español, náhuatl, maya o cualquier otra lengua que hables. Puedes usarlo donde sea, tanto en tu casa como en la calle, en el trabajo, en el gobierno, en un negocio o en tu iglesia. Nadie te puede prohibir ni limitar que uses tu lengua. Así que puedes expresarte de la forma que te sea más natural, sin que nadie te diga que no lo hagas.

Texto oficial

ARTÍCULO 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

Ver texto oficial de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (pág. 2) ↗

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