Artículo 17 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Reglamento Interno del instituto, que es como su manual de reglas, va a decir cómo funciona el órgano de gobierno (el grupo que toma las decisiones importantes), cómo está organizado el personal y qué puede hacer el órgano de dirección (los jefes). Ese reglamento lo va a aprobar el Consejo Nacional, que es la autoridad máxima. El órgano de gobierno se junta cada seis meses de manera normal, pero si el Presidente lo pide, puede reunirse antes en una junta especial. Para que haya junta, deben estar presentes más de la mitad de sus integrantes, y para aprobar algo, se necesita el voto de la mayoría de los que están ahí.
Texto oficial
ARTÍCULO 17. Las reglas de funcionamiento del órgano de gobierno, la estructura administrativa y operativa, así como las facultades y reglas de ejecución del órgano de dirección del instituto, se establecerán en el Reglamento Interno del organismo y que serán expedidas por el Consejo Nacional. El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente; se integrará por la mayoría de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de los presentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.