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Ley
LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o la jefa de la Dirección General tiene el poder de decidir sobre los bienes y recursos de la institución, manejarlos y también representa legalmente a la organización en juicios o para cobrar deudas. Esto incluye hasta las acciones más delicadas, como vender propiedades o firmar contratos importantes. La única regla es que no puede hacer cosas que estén prohibidas de manera general en el Estatuto de la empresa, o cosas que el Consejo Nacional le prohíba temporalmente. En corto, esta persona tiene mucha libertad para actuar, pero siempre dentro de los límites que le pongan las reglas internas o los jefes.

Texto oficial

ARTÍCULO 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones la persona titular de la Dirección General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional. Artículo reformado DOF 28-04-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (pág. 6) ↗

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