Artículo 18 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o la jefa de la Dirección General tiene el poder de decidir sobre los bienes y recursos de la institución, manejarlos y también representa legalmente a la organización en juicios o para cobrar deudas. Esto incluye hasta las acciones más delicadas, como vender propiedades o firmar contratos importantes. La única regla es que no puede hacer cosas que estén prohibidas de manera general en el Estatuto de la empresa, o cosas que el Consejo Nacional le prohíba temporalmente. En corto, esta persona tiene mucha libertad para actuar, pero siempre dentro de los límites que le pongan las reglas internas o los jefes.
Texto oficial
ARTÍCULO 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones la persona titular de la Dirección General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional. Artículo reformado DOF 28-04-2022
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.