- Ley
- LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas tiene un grupo interno de personas que vigilan que todo se haga bien y sin corrupción. Este grupo lo conforman una persona comisaria (dueña del puesto) y otra que la suple cuando no está. Ambas son elegidas por la Secretaría de la Función Pública, y deben ser un hombre y una mujer para respetar que haya igualdad de género.
Texto oficial
ARTÍCULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su correspondiente persona Suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, en observancia al principio de paridad de género. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 28-04-2022
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