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Ley
LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas tiene un grupo interno de personas que vigilan que todo se haga bien y sin corrupción. Este grupo lo conforman una persona comisaria (dueña del puesto) y otra que la suple cuando no está. Ambas son elegidas por la Secretaría de la Función Pública, y deben ser un hombre y una mujer para respetar que haya igualdad de género.

Texto oficial

ARTÍCULO 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su correspondiente persona Suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, en observancia al principio de paridad de género. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 28-04-2022

Ver texto oficial de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (pág. 6) ↗

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