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Ley
LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas va a hacer una lista oficial de todas las lenguas indígenas que existen. Para hacerla, primero tiene que consultar con el INAH y el INEGI, y también debe tomar en cuenta lo que digan los representantes de los pueblos indígenas y las escuelas o centros de investigación que están en el Consejo. Una vez lista, esa lista se publica en el Diario Oficial de la Federación para que todos la conozcan. Es como un censo de las lenguas que se hablan en México, pero hecho con cuidado y con la opinión de los propios hablantes.

Texto oficial

ARTÍCULO 20. El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, previa consulta a los estudios particulares de los Institutos Nacional de Antropología e Historia y Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a propuesta conjunta de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, y de las instituciones académicas que formen parte del propio Consejo, hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (pág. 6) ↗

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