Artículo 21 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas tiene su propio dinero y bienes, que se forman con tres cosas: primero, el dinero que el Gobierno Federal le da cada año como apoyo, que viene del presupuesto nacional; segundo, lo que gana por los trabajos que hace o por vender sus publicaciones; y tercero, lo que recibe por herencias, donaciones o regalos de personas o instituciones, sean públicas o privadas. En pocas palabras, su patrimonio viene del gobierno, de lo que produce y de lo que le regalan.
Texto oficial
ARTÍCULO 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran: I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos; II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas. LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-10-2023 7 de 20
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