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Artículo 21 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas tiene su propio dinero y bienes, que se forman con tres cosas: primero, el dinero que el Gobierno Federal le da cada año como apoyo, que viene del presupuesto nacional; segundo, lo que gana por los trabajos que hace o por vender sus publicaciones; y tercero, lo que recibe por herencias, donaciones o regalos de personas o instituciones, sean públicas o privadas. En pocas palabras, su patrimonio viene del gobierno, de lo que produce y de lo que le regalan.

Texto oficial

ARTÍCULO 21. El patrimonio del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se integrará con los bienes que enseguida se enumeran: I. La cantidad que anualmente le fije como subsidio el Gobierno Federal, a través del Presupuesto de Egresos; II. Con los productos que adquiera por las obras que realice y por la venta de sus publicaciones, y III. Los que adquiera por herencia, legados, donaciones o por cualquier otro título de personas o de instituciones públicas o privadas. LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-10-2023 7 de 20

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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