Artículo 22 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Cámara de Diputados, los Congresos de los estados y los Ayuntamientos deben apartar dinero en sus presupuestos anuales específicamente para cuidar y difundir las lenguas indígenas. Esto lo hacen para cumplir con lo que dice la ley y con la Constitución sobre los derechos de los pueblos indígenas. Ese dinero solo se puede usar para proteger, promover, preservar y desarrollar estas lenguas. En pocas palabras, están obligados a etiquetar recursos para que las lenguas indígenas no se pierdan.
Texto oficial
ARTÍCULO 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.