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Artículo 22 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Cámara de Diputados, los Congresos de los estados y los Ayuntamientos deben apartar dinero en sus presupuestos anuales específicamente para cuidar y difundir las lenguas indígenas. Esto lo hacen para cumplir con lo que dice la ley y con la Constitución sobre los derechos de los pueblos indígenas. Ese dinero solo se puede usar para proteger, promover, preservar y desarrollar estas lenguas. En pocas palabras, están obligados a etiquetar recursos para que las lenguas indígenas no se pierdan.

Texto oficial

ARTÍCULO 22. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones señaladas en esta Ley y conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Apartado B, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos y cultura indígena, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las Legislaturas de las Entidades Federativas y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben para proteger, promover, preservar, usar y desarrollar las lenguas indígenas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.