Artículo 16 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional estará formado por 13 personas en total, con hombres y mujeres en la misma cantidad para que haya equilibrio de género. De esos, 7 son del gobierno federal (como de la Secretaría de Cultura, Educación, Hacienda, entre otras), 3 son de universidades o escuelas indígenas, y 3 son de organizaciones académicas o civiles que defienden las lenguas indígenas. Para que haya igualdad de género, no puede haber más de 7 personas del mismo sexo en el Consejo. La persona que dirige el Instituto es elegida por el Presidente de México, a partir de una lista de 3 candidatos que propone el Consejo, y dura máximo 6 años en el puesto. Preferentemente, esa persona debe hablar alguna lengua indígena y tener experiencia en el estudio o defensa de las lenguas indígenas.
Texto oficial
ARTÍCULO 16. El Consejo Nacional se integrará de manera paritaria, con: siete representantes de la Administración Pública Federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas. Para garantizar el principio de paridad de género, el total de integrantes del Consejo Nacional no deberá exceder de 7 personas del mismo género. Quienes representan a la Administración Pública Federal son: 1).- La persona titular de la Secretaría de Cultura, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 2).- Una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretaría. 3).- Una persona representante de la Secretaría de Bienestar. LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-10-2023 6 de 20 4).- Una persona representante de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. 5).- Una persona representante de la Secretaría de Educación Pública. 6).- Una persona representante del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. 7).- Una persona representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores. La persona titular de la Dirección General será designada por la persona titular de la Presidencia del Ejecutivo Federal, a propuesta de una terna integrada de manera paritaria y presentada por el Consejo Nacional, y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años; debiendo ser preferentemente una persona hablante nativa de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas. Artículo reformado DOF 15-12-2015, 17-12-2015, 17-01-2022, 28-04-2022
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