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Artículo 15 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas tiene dos jefes: un Consejo Nacional (un grupo de personas que toman decisiones en equipo) y un Director General, que es quien se encarga de que el Instituto funcione bien día a día. La oficina principal de esta institución está en la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y un Director General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.