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Ley
LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es para toda la república mexicana, porque protege los derechos de las personas y comunidades indígenas a hablar su lengua materna. Su objetivo es que se reconozcan y respeten sus idiomas, que puedan usarlos a diario y que no se pierdan. Todo esto se hace con respeto a sus derechos, sin que nadie los discrimine por hablar una lengua indígena.

Texto oficial

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos. Artículo reformado DOF 15-12-2015

Ver texto oficial de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (pág. 1) ↗

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