Artículo 2 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las lenguas indígenas son las que ya hablaban los pueblos que vivían en México antes de que existiera el país como lo conocemos hoy. También incluye las lenguas de otros pueblos indígenas de América que llegaron después y se quedaron aquí. Estas lenguas se reconocen como idiomas completos porque tienen su propia manera de comunicarse, con reglas, sonidos y significados que funcionan para quienes las hablan. En pocas palabras, son lenguas que forman parte de nuestra historia y cultura.
Texto oficial
ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.