Artículo 4 de la LEY General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las lenguas indígenas reconocidas por la ley y el español son lenguas nacionales de México. Esto significa que tienen la misma importancia y valor legal, por lo que nadie puede ser discriminado por hablar una lengua indígena. Además, garantiza que todas las personas puedan acceder a la justicia en su propia lengua, si es necesario, para que no haya desventajas por no hablar español. En pocas palabras, protege el derecho a usar tu lengua materna sin que te traten mal o te nieguen servicios.
Texto oficial
ARTÍCULO 4.- Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte. LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-10-2023 2 de 20 Artículo reformado DOF 15-12-2015
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