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Artículo 104 de la LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres mamá o papá, o tienes a tu cuidado a un niño o adolescente, aunque vivan en casas diferentes, tienes la obligación de ponerte de acuerdo con la otra persona para cuidarlo bien y con respeto. Las decisiones importantes sobre el niño, como permisos o autorizaciones, las tienen que dar quienes tienen la patria potestad o tutela, siempre de la misma manera y con los mismos trámites. En otras palabras, ambos deben cooperar y firmar de forma pareja para todo lo relacionado con el menor.

Texto oficial

Artículo 104. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, independientemente de que habiten en domicilios distintos, darán cumplimiento a las obligaciones a su cargo de manera coordinada y respetuosa. Las autorizaciones a que se refiere esta Ley deberán ser otorgadas por quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en los mismos términos y con las mismas formalidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.