LEY General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en México porque protege a las niñas, niños y adolescentes. Su objetivo principal es reconocer que los menores de edad tienen derechos propios, como los que marca la Constitución, y que el gobierno debe garantizar que se respeten. También crea un sistema para que el Estado cuide su vida, integridad, libertad y bienestar, y ayude a quienes hayan sufrido alguna violación a sus derechos. Por último, establece reglas para que los gobiernos federal, estatales y municipales, junto con los sectores privado y social, trabajen juntos para proteger a los niños y evitar que sus derechos sean afectados.
- Art. 2Este artículo dice que las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) están obligadas a proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes. Para lograrlo, deben hacer cuatro cosas principales: primero, al crear programas de gobierno, deben pensar en todos los aspectos de la vida de los menores (como salud, educación y afecto) y tomar en cuenta las diferencias entre niños y niñas. Segundo, deben escuchar la opinión de los menores según su edad y madurez, respetando su cultura y sentimientos. Tercero, deben crear formas claras de revisar si estas políticas funcionan, separando la información por sexo, edad, discapacidad y origen étnico para ver cómo afectan a cada grupo. Cuarto, todas las autoridades deben tomar cursos de capacitación sobre derechos humanos y perspectiva de género. Además, cuando se tome una decisión que afecte a un menor, su bienestar debe ser lo más importante, y si hay dudas, se aplica lo que dice la Constitución y los tratados internacionales firmados por México. También se debe incluir dinero en los presupuestos para cumplir con estas acciones.
- Art. 3Este artículo dice que el gobierno de México, los estados, los municipios y las zonas de la Ciudad de México deben trabajar juntos para cumplir con esta ley. Su tarea es crear, aplicar, dar seguimiento y revisar programas que protejan y promuevan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres. Todo esto debe hacerse pensando siempre en el bienestar de los menores, dándoles la mayor prioridad posible. Para lograrlo, pueden usar cambios en las reglas, en las leyes, en la forma de organizarse y en cómo se gasta el dinero. Además, estos programas deben ayudar a que los niños y jóvenes se desarrollen bien en todos los aspectos: físico, mental, económico, social, cultural, del medio ambiente y como ciudadanos.
- Art. 4Mira, esta ley usa palabras complicadas, pero aquí te explico cada una de las ideas principales de forma sencilla: Las "Acciones Afirmativas" son medidas temporales para que niñas, niños y adolescentes tengan las mismas oportunidades, como si dieras un pequeño empujón extra para que nadie se quede atrás. El "Acogimiento Residencial" significa que, si un niño no puede vivir con su familia, se le cuida en un centro de asistencia social, pero solo como último recurso y por el menor tiempo posible, buscando siempre que esté con una familia. La "Crianza Positiva" es educar y cuidar a los hijos con amor y respeto, sin golpes ni humillaciones, tomando en cuenta lo que necesitan y cómo son, para que crezcan sanos y felices. Los "Ajustes Razonables" son cambios o adaptaciones que se hacen para que los niños con discapacidad puedan disfrutar de los mismos derechos que los demás, sin que sea una carga imposible para quien los aplica. Por último, el "Diseño Universal" quiere decir crear cosas (como juegos, escuelas o servicios) que cualquier niño pueda usar sin necesidad de adaptaciones especiales.
- Art. 5El artículo dice que una persona es niña o niño si tiene menos de 12 años, y es adolescente si tiene entre 12 y 17 años cumplidos. Para asuntos de tratados internacionales o la mayoría de edad, se considera niño a cualquier menor de 18 años. Si no estás seguro si alguien es mayor o menor de edad, se asume que es adolescente. Y si dudas si tiene más o menos de 12 años, se asume que es niño o niña.
- Art. 6Este artículo dice que hay una serie de principios o reglas básicas que se deben seguir siempre al aplicar la ley que protege a niñas, niños y adolescentes. Entre ellos están: poner primero el interés de los niños, tratarlos a todos por igual sin discriminación, y garantizarles el derecho a vivir y desarrollarse. También se deben tomar en cuenta su opinión, respetar su cultura, y que la familia, la sociedad y el gobierno trabajen juntos para protegerlos. Por último, cuando un niño o adolescente tenga que participar en un juicio como víctima o testigo, se debe evitar causarle más daño y solo intervenir lo mínimo necesario.
- Art. 7Este artículo dice que todas las leyes de México, tanto las federales como las de cada estado, tienen la obligación de cuidar y promover los derechos de los niños y adolescentes, como el respeto y la protección. También deben crear formas y acciones para que ellos crezcan y se desarrollen completamente en todos los aspectos: físico, mental, emocional y social. Es como asegurarse de que las autoridades pongan todo de su parte para que los menores estén bien y tengan una vida plena.
- Art. 8Este artículo dice que todas las autoridades, ya sean del gobierno federal, estatal, municipal o de las alcaldías de la Ciudad de México, tienen la obligación de promover y cuidar los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Cada autoridad debe hacerlo dentro de lo que le corresponde según su nivel de gobierno. La idea es que fomenten una cultura de respeto hacia los menores, siguiendo los principios básicos que marca esta Ley. En pocas palabras, buscan que en todo el país se proteja y valore a la niñez y adolescencia.
- Art. 9Imagina que buscas una regla para resolver un problema legal, pero no la encuentras ni en la Constitución, ni en los tratados internacionales, ni en esta ley ni en otras reglas que aplican. En ese caso, primero usas los principios generales que se desprenden de todas esas leyes. Si aún así no hay nada claro, entonces recurres a los principios generales del derecho (las ideas básicas de justicia). Y siempre, durante todo el proceso, debes darle prioridad a los principios que guían esta ley.
- Art. 10Este artículo dice que cuando se aplique esta ley, se deben tomar en cuenta las necesidades especiales de cada niño, niña o adolescente, especialmente de aquellos que están en situaciones más difíciles. Por ejemplo, las autoridades deben poner más atención y dar protección extra a los menores que enfrentan pobreza, problemas de salud, discriminación por su origen, género, preferencia sexual, religión, o que viven en situación de migración. También, si hay casos de violencia contra ellos, se deben seguir las reglas de otra ley especial para mujeres, y registrar esas medidas de protección en un sistema nacional. En pocas palabras, se busca que todos los menores tengan las mismas oportunidades de ejercer sus derechos, ayudando más a los que más lo necesitan.
- Art. 11Todos: la familia, la comunidad, el gobierno y cualquier persona de la sociedad tienen la obligación de respetar y ayudar a proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes. También deben asegurarse de que tengan una vida digna, con lo básico para vivir bien, como alimentación, vivienda y salud. Esto quiere decir que nadie puede quedarse con los brazos cruzados si un niño o adolescente está en riesgo o necesita apoyo. La ley pone esta responsabilidad en todos, no solo en los papás o en las autoridades.
- Art. 12Si te enteras de que un niño, niña o adolescente está sufriendo maltrato o violencia, o si alguien está violando sus derechos, tienes la obligación de avisar a las autoridades de inmediato. Esto incluye cualquier tipo de violencia que esté señalada en la ley que protege a las mujeres de la violencia. Al reportarlo, las autoridades pueden investigar lo que pasó y, si es necesario, tomar medidas para proteger a la niña, niño o adolescente y ayudarle a recuperar su bienestar. Es un deber de todos, no solo de los papás o maestros.
- Art. 13Este artículo dice que los niños, niñas y adolescentes tienen todos los derechos que vienen en la lista, pero no quiere decir que sean solo esos; pueden tener otros más que no estén escritos aquí. Entre ellos están el derecho a la vida, a vivir en familia, a no ser discriminados, a la educación, a la salud, a descansar y jugar, a expresar su opinión, y a que los traten como prioridad en cualquier situación. Además, las autoridades de todos los niveles, desde el gobierno federal hasta el de tu ciudad o alcaldía, tienen la obligación especial de proteger a los menores y asegurarse de que gocen de estos derechos sin importar su origen, género o cualquier otra condición.
- Art. 14Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que nadie les quite la vida, a sobrevivir y a desarrollarse bien. Las autoridades de todo el país, incluyendo los gobiernos municipales y de la Ciudad de México, deben hacer todo lo necesario para que puedan crecer sanos y evitar cualquier cosa que ponga en riesgo su vida. Además, están obligadas a investigar y castigar con firmeza cualquier acto que intente acabar con su vida.
- Art. 15El gobierno y la sociedad deben procurar que todos los niños, niñas y adolescentes en México tengan una vida completa y feliz, de acuerdo con su valor como personas. Esto significa que se les debe tratar con respeto y darles todo lo necesario para que crezcan sanos en todos los aspectos: físico, mental, emocional y social. No se trata solo de que no les falte comida o vivienda, sino de que tengan oportunidades para jugar, aprender y desarrollarse plenamente.
- Art. 16Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir en paz, sin que nadie les quite la vida en ninguna situación. También está prohibido usarlos en guerras o peleas violentas, ya sea para que participen directamente o para otros fines. La ley los protege para que nunca estén en medio de conflictos armados. En resumen, su vida y su seguridad siempre deben estar a salvo.
- Art. 17Este artículo dice que las niñas, niños y adolescentes siempre deben ser atendidos primero antes que los adultos en cualquier servicio, como en hospitales o escuelas. También tienen derecho a recibir ayuda y protección rápido en cualquier situación de peligro o emergencia. Además, el gobierno debe tomarlos en cuenta al momento de crear leyes o programas que afecten su bienestar. En pocas palabras, la ley dice que los menores siempre son prioridad.
- Art. 18Cada vez que un juez, un funcionario o un legislador tome decisiones que afecten a niñas, niños o adolescentes, primero debe pensar en qué es lo mejor para ellos. Es como que su bienestar y sus derechos siempre deben estar por encima de todo. Además, estas autoridades tienen la obligación de crear reglas o procesos para asegurarse de que siempre se respete ese principio. En pocas palabras, la ley obliga a que en cualquier asunto de niños se les dé prioridad total.
- Art. 19Desde que nacen, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre y apellidos, y a que los registren gratis y rápido en el Registro Civil, dándoles su primera copia del acta sin cobrarles. También tienen derecho a tener una nacionalidad (mexicana u otra, según la ley). Pueden saber quiénes son sus padres y de dónde vienen, siempre que sea posible y sin lastimar su bienestar. Además, tienen derecho a conservar su identidad, o sea su nombre, nacionalidad, cultura y sus lazos familiares. Si alguien no tiene papeles que comprueben quién es, eso no puede impedir que se le respeten estos derechos, y las autoridades deben ayudar a buscar la información para confirmar o recuperar su identidad.
- Art. 20Si eres una niña, niño o adolescente extranjero y estás en México, puedes demostrar quién eres con documentos que te dé el gobierno de tu país o con otros papeles que acepte la Ley de Migración. Si cumples con lo necesario para hacerte mexicano, te van a dar todas las facilidades y te van a atender con prioridad para que puedas obtener la nacionalidad.
- Art. 21Cuando se trata de saber quiénes son el papá o la mamá de un niño, niña o adolescente, y también para definir los derechos y obligaciones entre ellos, se usan las leyes civiles que ya existen. Si alguien se niega a hacerse la prueba de ADN para demostrar si es el padre o la madre, la autoridad puede dar por hecho que sí lo es, a menos que esa persona demuestre lo contrario. En pocas palabras: si no quieres hacerte la prueba, la ley puede asumir que eres el papá o la mamá.
- Art. 22Tienes derecho a vivir con tu familia, y que te falte dinero no es razón válida para separarte de tus papás, abuelos u otros familiares, ni para que ellos pierdan la patria potestad (que es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen para cuidarte y criarte). Solo un juez o una autoridad competente puede ordenar que te separen de quienes te cuidan, y eso solo cuando sea para proteger tu bienestar. En cualquier proceso, siempre deben escuchar tu opinión y tomarla en cuenta según tu edad y madurez. Si tus papás son muy pobres o tienen que trabajar lejos de casa y te dejan al cuidado de otros familiares sin violencia, eso no se considera abandono, siempre y cuando te aseguren lo necesario para vivir. El gobierno, en todos sus niveles (federal, estatal y municipal), debe crear programas para fortalecer a las familias y evitar que te separen de ellas. Si llega a ser necesario separarte, deben darte medidas especiales de protección, como dice la ley.
- Art. 23Si tus papás están separados, tú tienes derecho a ver y estar en contacto con tu familia, como abuelos o tíos, de manera seguida. Un juez solo puede negar esto si decide que no es lo mejor para ti, y siempre te tiene que escuchar antes de tomar una decisión. También, si algún familiar está en la cárcel, tú puedes visitarlo y convivir con él. Las autoridades de los reclusorios deben ayudar para que esas visitas se den bien, y solo un juez puede cancelarlas si cree que te hacen daño.
- Art. 24Este artículo dice que todas las autoridades (del gobierno federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México) tienen que hacer reglas y crear formas para ayudar a encontrar y reunir a los niños, niñas y adolescentes con su familia, si por alguna razón fueron separados de ella. Pero esto solo se hace si no lastima o pone en riesgo el bienestar del menor, que es lo más importante. Mientras buscan a su familia, los niños tienen derecho a ser cuidados temporalmente por otras personas o instituciones, como los albergues del DIF. El DIF nacional y los de cada estado deben darles ese lugar temporal para vivir, siguiendo las reglas que marca la ley.
- Art. 25Este artículo dice que las leyes de México y de los estados deben incluir reglas para evitar y castigar que se lleven o retengan a la fuerza a menores de edad, cuando eso viole los derechos de los papás, tutores o quienes los tienen a su cuidado. También tienen que crear procesos rápidos para que esas personas puedan recuperar a los niños o adolescentes. Si un menor es llevado fuera del país sin permiso, el afectado puede pedir ayuda a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que lo localicen y lo regresen. Y si un niño es retenido ilegalmente dentro de México, todas las autoridades, desde federales hasta municipales, deben trabajar juntas para encontrarlo, evitar que sufra más y devolverlo lo antes posible, según los tratados internacionales.
- Art. 26Cuando un niño, niña o adolescente se queda sin el cuidado de su familia, el DIF y las Procuradurías de Protección deben darles protección especial. Primero, se busca que vivan con sus papás u otros familiares, como abuelos o tíos, siempre que sea lo mejor para ellos. Si no es posible, se les asigna temporalmente una familia de acogida o se inicia un proceso rápido de adopción. Como último recurso y por el menor tiempo posible, pueden ir a un centro de asistencia social. Las autoridades siempre priorizan que el niño crezca en una familia definitiva y no en instituciones.
- Art. 27Si quieres adoptar a un niño, niña o adolescente que esté al cuidado de una Procuraduría de Protección, puedes presentar tu solicitud directamente ahí. Las Procuradurías te harán estudios psicológicos, económicos y de trabajo social, entre otros, para ver si eres una persona adecuada para adoptar; si todo sale bien, te darán un certificado de idoneidad. Solo las familias que tengan ese certificado pueden recibir a un menor en acogida pre-adoptiva (un periodo antes de la adopción definitiva). Además, antes de decidir, siempre se escuchará la opinión del niño o adolescente si ya tiene edad y madurez para expresarla, y se procurará que no se separe a hermanos, y si es necesario, se buscará que sigan en contacto.
- Art. 28Este artículo dice que las Procuradurías de Protección, que son las oficinas encargadas de cuidar a los niños, deben checar cómo les va a los menores que fueron colocados temporalmente con una familia que quiere adoptarlos. Tienen que ver si se están adaptando bien y ayudarlos si surgen problemas. Si ven que el niño no logra adaptarse a esa familia, entonces deben regresarlo al sistema de cuidado y buscarle otra familia adecuada. Además, si detectan que los derechos del niño están siendo violados, automáticamente le quitan la asignación a esa familia y toman las medidas que marca la ley para protegerlo. Por último, todos los trámites de adopción deben hacerse siguiendo las reglas del código civil de cada estado.
- Art. 29El Sistema Nacional DIF, los DIF de los estados y los municipios, junto con las Procuradurías de Protección, tienen varias obligaciones con los niños y adolescentes. Primero, deben dar asesoría y ayuda legal a las personas que quieran ser una familia de acogida temporal antes de adoptar, además de capacitarlas. Segundo, tienen que evaluar si quienes quieren adoptar son aptos y dar su opinión por escrito (dictamen) al juez, junto con recomendaciones. Tercero, deben llevar un registro actualizado de los niños listos para ser adoptados, las personas que quieren adoptar, las adopciones ya hechas (separando las que ocurren en México de las internacionales), y las familias de acogida con los niños que están bajo su cuidado. Cada vez que actualicen estos datos, tienen que informar a la Procuraduría Federal de Protección.
- Art. 30El Artículo 30 dice que cuando se haga una adopción, todas las autoridades deben seguir estas reglas: primero, que la adopción siempre sea para proteger los derechos de los niños, niñas o adolescentes y poner su bienestar por encima de cualquier interés personal o de grupo. Segundo, que se les pregunte su opinión a los niños y se les tome en cuenta según su edad y madurez. Tercero, que tanto los padres que dan en adopción como los que adoptan reciban asesoría legal para que entiendan bien lo que implica la adopción en lo legal, familiar y social. Cuarto, que nadie gane dinero o beneficios económicos con la adopción. Quinto, que se respeten todas las reglas de esta ley durante el proceso. Sexto, que se evite presionar o amenazar a las familias originales para que renuncien al niño. Y séptimo, que los juzgados de cada estado se aseguren de que todo el proceso cumpla con lo que dice esta ley.
- Art. 30 BisSi ves a una niña, niño o adolescente solo, abandonado o en peligro, tienes que llevarlo ante las autoridades como la Procuraduría de Protección o el DIF. También debes entregar cualquier cosa que traiga consigo, como ropa, dinero u objetos personales, y contar cuándo, dónde y cómo lo encontraste. Los albergues o centros de asistencia solo pueden recibir a estos niños si una autoridad competente lo ordena. Una vez que un menor está en un centro, se le considera expósito (si no se sabe quién es) o abandonado (si se conoce su origen pero fue dejado sin cuidado) después de 60 días naturales sin que nadie lo reclame o se tenga información de su familia. Ese plazo puede alargarse otros 60 días si la Procuraduría no tiene suficientes datos para determinar su situación. Durante ese tiempo, las autoridades investigan su origen y tratan de reintegrarlo con su familia, siempre que eso no lo ponga en riesgo.
- Art. 31Este artículo dice que cuando un niño, niña o adolescente de México es adoptado por personas de otro país, las autoridades deben asegurarse de que se respeten todos sus derechos y que la adopción sea lo mejor para ellos. También deben verificar que la adopción no sea un disfraz para vender al menor, secuestrarlo, explotarlo o hacerle daño de cualquier otra forma ilegal. Antes de aprobar la adopción, las autoridades tienen que comprobar que el niño realmente puede ser adoptado y que no hay una familia en México que pueda quedarse con él, para darle prioridad a la adopción nacional. Durante todo el proceso, el gobierno debe dar seguimiento a cómo se adapta el niño en su nuevo país y guardar información sobre sus orígenes.
- Art. 32Si eres trabajador social, psicólogo o tienes una carrera parecida, y trabajas en adopciones haciendo estudios o informes sobre las familias, necesitas cumplir con estos requisitos: 1. Tener tu título y cédula profesional de licenciatura. 2. Demostrar que tienes experiencia en temas de niños, adolescentes, familias o adopción. 3. Comprobar que tienes al menos dos años de experiencia laboral en tu área o atendiendo a niños que necesitan apoyo o que quieren ser adoptados. 4. Si trabajas en una institución privada, esa institución debe presentar una carta compromiso ante el DIF. 5. No haber sido condenado por un delito grave (que se hizo a propósito). 6. Dar una constancia de que tienes un empleo fijo con sueldo mensual. 7. El DIF te dará una autorización y te registrará.
- Art. 33Si una persona que trabaja en instituciones públicas o privadas (como escuelas, hospitales o albergues) hace algo que vaya en contra de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el DIF a nivel nacional o estatal le va a quitar el permiso que tenía para trabajar con menores. Además, esa persona será inhabilitada y registrada en una lista (boletinada) para que no pueda participar en adopciones que dañen a los menores, aparte de que puede enfrentar otras sanciones legales. El proceso para quitarle el permiso debe hacerse siguiendo las reglas administrativas federales o estatales. Y cualquier persona, si ve que alguien está violando los derechos de los niños, puede presentar una queja ante el DIF.
- Art. 34Tanto el gobierno de México como los gobiernos de los estados tienen la obligación de hacer que se cumplan todas las reglas de este capítulo de la ley. Eso significa que deben crear leyes para que nadie se salte lo que aquí se dice. Básicamente, es un compromiso para que estos derechos y obligaciones no queden solo en el papel, sino que realmente se apliquen.
- Art. 35Las autoridades del DIF, y también otras instituciones públicas y privadas, deben darte orientación, cursos y asesorías sin costo, además de servicios terapéuticos para parejas, mamás y papás. Todo esto es para ayudarte en temas de familia, como la relación de pareja o la crianza de tus hijos. La ley lo pone como parte del derecho a la igualdad real, para que todas las personas tengan el mismo apoyo. No importa si no tienes dinero, estos servicios son gratuitos.
- Art. 36Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que los traten igual, sin importar sus diferencias. Esto significa que nadie debe recibir menos oportunidades solo por ser quien es, y todos deben poder disfrutar de sus derechos básicos. Se garantiza que puedan ejercer su libertad y acceder a lo mismo que cualquier otra persona de su edad, sin discriminación. En corto, la ley busca que ningún niño o niña quede fuera por su origen, género o cualquier otra característica.
- Art. 37Todas las autoridades del país —desde el gobierno federal hasta los municipios y la Ciudad de México— deben asegurarse de que niñas, niños y adolescentes tengan las mismas oportunidades, sin importar su género. Para lograrlo, tienen que hacer varias cosas: primero, aplicar una perspectiva de género en todo lo que hagan y evitar usar lenguaje sexista en sus documentos oficiales. También deben crear programas y políticas que ayuden a que las niñas y niños tengan el mismo acceso a comida, educación y atención médica, sobre todo si hay obstáculos que se los impidan. Además, tienen que eliminar costumbres, tradiciones o ideas que traten a un género como inferior, y poner atención especial en las niñas y adolescentes de zonas con menos escuelas o en desventaja económica. Por último, deben crear mecanismos para que el país cumpla con la igualdad real, promover que las niñas tomen el control de su vida y hacer campañas para que todos conozcan sus derechos.
- Art. 38Este artículo dice que las leyes y reglas que hablen de niñas y adolescentes deben ayudar a que se tomen en cuenta sus derechos siempre, para que ellas estén en igualdad real con los niños y adolescentes, y con toda la sociedad. La "igualdad sustantiva" significa que no solo se trata de que la ley diga que son iguales, sino de que en la vida diaria tengan las mismas oportunidades y trato. En pocas palabras, las normas deben buscar que las niñas y jóvenes no sean dejadas de lado ni tengan menos derechos por ser mujeres.
- Art. 39Este artículo dice que todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser discriminados por ninguna razón, como su origen, idioma, género, preferencia sexual, religión, dinero, discapacidad o salud, ni por cómo son o cómo son sus papás, tutores o familiares. Nadie les puede limitar o quitar sus derechos por estos motivos. Además, las autoridades deben hacer acciones especiales para evitar, atender y acabar con la discriminación que sufren varios grupos de niños y niñas, como los que viven en la calle, los que trabajan, los afrodescendientes o los que están en situación muy difícil o de pobreza.
- Art. 40Todas las autoridades del país, desde las federales hasta las de tu colonia, tienen la obligación de tomar medidas especiales para que las niñas, niños y adolescentes tengan las mismas oportunidades y no sufran discriminación. Esto significa que deben poner atención extra en las diferencias entre niños y niñas, porque las niñas y adolescentes suelen ser más vulnerables a la discriminación solo por ser mujeres. Estas acciones no son opcionales: deben aplicarse en todas las políticas públicas y en todo lo que haga el gobierno, desde su planeación hasta revisar si funcionaron. En pocas palabras, la ley obliga a que se busque activamente la igualdad real para todos los menores de edad.
- Art. 41Cada seis meses, todas las oficinas del gobierno federal, estatal y los organismos autónomos (como el INE o la CNDH) tienen que enviar un informe al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o a la oficina local que corresponda. En ese informe deben explicar qué medidas están tomando para que todas las personas tengan las mismas oportunidades, como adaptar espacios para personas con discapacidad o dar apoyos extra a grupos que han sido excluidos. La idea es que el Consejo las registre y les dé seguimiento para asegurarse de que funcionen. Además, los datos del informe deben estar separados por edad, sexo, nivel de estudios, estado de la república y el tipo de discriminación que buscan corregir.
- Art. 42Este artículo dice que todas las autoridades del país, ya sean del gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México, tienen la obligación de eliminar cualquier tradición, costumbre o creencia que dañe la igualdad de niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, no pueden permitir ideas que pongan a un género por encima de otro o que discriminen a los menores. Al hacerlo, siempre deben pensar primero en lo que sea mejor para los niños y niñas.
- Art. 43Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a crecer en un entorno limpio y que cuide el planeta, para que puedan desarrollarse bien en todos los sentidos: físico, mental, emocional y social. Esto significa que deben vivir en lugares sin contaminación, con recursos naturales cuidados y en condiciones que les permitan estar sanos y felices. El artículo también dice que su entorno debe apoyar su crecimiento espiritual, ético y cultural, no solo el material. En pocas palabras, busca que los niños y jóvenes tengan un ambiente sano y equilibrado para vivir plenamente.
- Art. 44Los papás, tutores o cualquier persona que cuide a un niño o adolescente tienen la obligación de criarlos de manera positiva, es decir, con amor y sin violencia. También deben darles, según sus posibilidades económicas, todo lo necesario para que crezcan sanos, como buena alimentación, vivienda y atención médica. El gobierno, en todos sus niveles (federal, estatal y municipal), tiene que ayudar a que esto se cumpla tomando las medidas necesarias. Esto aplica tanto a los padres biológicos como a quienes tienen la custodia o simplemente están al cuidado del menor.
- Art. 45A partir de ahora, en todo México, la edad mínima para casarse es de 18 años. Esto aplica tanto a nivel federal como en cada estado. Las autoridades tienen la obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes de prácticas como "regalar" o "vender" a un menor para que sea entregado en matrimonio o unión, ya sea formal o informal. Además, se deben tomar medidas especiales para proteger a los menores que pertenezcan a comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad o que estén en situación de migración. En pocas palabras, ya no se permite casar a menores de edad y se deben evitar todas las uniones que pongan en riesgo su bienestar.
- Art. 46Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que nadie les haga daño, ni física ni emocionalmente. Las autoridades y los adultos deben protegerlos para que estén seguros y puedan crecer tranquilos, sin miedo. También se busca que puedan ser ellos mismos y desarrollar su personalidad sin problemas. Esto significa que nadie debe golpearlos, insultarlos, humillarlos o maltratarlos de ninguna forma. En pocas palabras, este artículo dice que todos los menores merecen vivir en paz y con respeto.
- Art. 47Todas las autoridades (del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de la Ciudad de México) tienen la obligación de hacer lo necesario para evitar, atender y castigar los casos donde niñas, niños o adolescentes sufran daños. Esto incluye situaciones como el abandono, el maltrato físico o psicológico, el abuso sexual, la explotación para trabajar o para otros fines, y el tráfico de menores. También aplica si los obligan a trabajar antes de los 15 años, o si después de esa edad el trabajo les perjudica la salud o la educación, o si los meten en delitos, conflictos armados o cualquier actividad que frene su desarrollo. Por último, queda totalmente prohibido castigar a un niño, niña o adolescente con golpes, pellizcos, quemaduras o cualquier acto que le cause dolor o malestar, aunque sea leve, así como humillarlo, ofenderlo o hacerlo sentir menos.
- Art. 48Todas las autoridades del país (federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México) tienen la obligación de ayudar a que niñas, niños y adolescentes se recuperen física y mentalmente después de haber sufrido algún daño, y también deben devolverles sus derechos para que puedan volver a vivir con normalidad. Todo esto tiene que hacerse en un ambiente donde se les trate con respeto, se cuide su salud y se reconozca su valor como personas.
- Art. 49Cuando un niño, niña o adolescente es víctima de un delito, se deben seguir las reglas de la Ley General de Víctimas para ayudarlo y protegerlo. Las autoridades que lo atienden deben tomar en cuenta su edad, qué tan maduro está y cómo va su desarrollo, para adaptar la ayuda y reparar todo el daño que sufrió. Para que esto funcione, el Sistema Nacional de Protección Integral debe coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, y este último actuará a través de su Comisión Ejecutiva como lo marca la ley. En pocas palabras, la prioridad es que los menores víctimas reciban atención especial y adecuada a su situación.
- Art. 50Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la mejor salud posible y a recibir atención médica gratuita y de calidad, gratis y bien hecha, para prevenir enfermedades, protegerlos y ayudarles a recuperarse si se enferman. Para lograrlo, el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México deben trabajar juntos. Esto incluye reducir las muertes y enfermedades, dar atención médica desde lo más básico, enseñar a los padres o cuidadores sobre buena alimentación, higiene y cómo evitar accidentes, y eliminar prácticas culturales que dañen su salud. También deben ofrecer servicios de salud sexual y reproductiva, prevenir embarazos en niñas y adolescentes, dar atención completa durante el embarazo y después del parto, y promover la lactancia materna. Además, tienen que luchar contra la desnutrición, la obesidad, los trastornos alimenticios, asegurar las vacunas, vigilar su crecimiento, atender enfermedades graves como cáncer o VIH, y dar orientación sobre estos temas.
- Art. 51Todas las autoridades del país, ya sean del gobierno federal, de los estados, de los municipios o de las alcaldías de la Ciudad de México, tienen la obligación de asegurarse de que todas las personas puedan acceder a la seguridad social. Cada autoridad debe hacerlo dentro de lo que le corresponda según sus funciones y siguiendo las leyes que aplican en su caso. Esto quiere decir que nadie puede quedarse sin servicios como atención médica, pensiones o apoyos económicos solo por problemas del gobierno. La ley es clara en que es responsabilidad de las autoridades garantizar este derecho.
- Art. 52Todas las autoridades, ya sean del gobierno federal, de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, tienen la obligación de crear programas para que las mamás y los niños estén más sanos y vivan más años. Cada autoridad debe hacerlo según lo que le toca, como mejorar los hospitales o dar atención médica. En pocas palabras, buscan que tanto las madres como los bebés tengan una vida más larga y saludable.
- Art. 53Este artículo dice que los niños y adolescentes con discapacidad tienen los mismos derechos que los demás, según la ley mexicana y tratados internacionales. Si hay duda de si un niño tiene discapacidad, se debe tratar como si la tuviera, sin esperar a comprobarlo. Se considera que tienen discapacidad si tienen una limitación física, mental o sensorial, aunque sea temporal, y el entorno les pone barreras para participar como los demás. También tienen derecho a vivir incluidos en su comunidad, igual que cualquier otro niño o adolescente.
- Art. 54Todas las autoridades del país (federales, estatales, municipales y de la CDMX) tienen la obligación de crear reglas y acciones para que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad estén incluidos en la sociedad y tengan las mismas oportunidades que los demás. Esto significa que deben respetar sus diferencias, aceptarlos como parte de la diversidad humana y dejar que ellos tomen decisiones de acuerdo a su edad y capacidades. Negarles ajustes necesarios, como rampas o intérpretes, también cuenta como discriminación. Además, los edificios donde se den servicios para ellos deben tener señalización en Braille y formatos fáciles de leer, y no se les puede prohibir ir a la escuela o participar en juegos, deportes o actividades culturales. Eso sí, las medidas que se tomen para ayudarles a alcanzar una igualdad real no se consideran discriminación.
- Art. 55Las autoridades de todo el país (federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México) deben hacer campañas, incluso en las familias, para que la gente entienda mejor la situación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, y para que se respeten sus derechos y se les trate con dignidad. También tienen que trabajar para acabar con los estereotipos y prejuicios que existen sobre ellos. Además, las leyes de todo el país deben incluir medidas para: reconocer que la discapacidad existe y evitar que escondan, abandonen, descuiden o aparten a estos niños y niñas; darles apoyo educativo y formación a los papás, tutores o quienes los cuidan, para que puedan ayudarles a tener una vida digna; promover estudios, diagnósticos tempranos, tratamientos y rehabilitación que sean accesibles según lo que la familia pueda pagar; ofrecerles cuidados básicos gratis, estimulación temprana, salud, rehabilitación, juegos, actividades y capacitación para el trabajo; y juntar información y estadísticas cada cierto tiempo sobre estos niños y niñas, separada por sexo, edad, escolaridad, estado donde viven y tipo de discapacidad, para crear mejores políticas públicas.
- Art. 56Si un niño, niña o adolescente con discapacidad necesita ayuda para entender o comunicarse, siempre se le debe dar un intérprete o usar tecnología que funcione para él, como apps o dispositivos especiales. Esto es para que pueda recibir información de una manera clara y que pueda comprender. La ley no permite que le nieguen estos apoyos en ningún momento.
- Art. 57Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de buena calidad que les enseñe cuáles son sus derechos y los respete, basada en la igualdad y la dignidad. Los padres, tutores o quienes los cuidan pueden opinar y participar en cómo se les educa, según lo que dice la ley. El gobierno, en todos sus niveles (federal, estatal y municipal), debe asegurar que todos puedan acceder a esa educación y quedarse en ella sin discriminación. Para lograrlo, tienen que adaptar los programas escolares a la edad y necesidades de cada niño, dar becas o apoyos a quienes más lo necesiten, y garantizar que las escuelas tengan instalaciones y maestros adecuados. También deben tomar medidas especiales para que los niños de grupos más vulnerables, como los que viven en pobreza, son migrantes o tienen alguna discapacidad, puedan estudiar sin problemas.
- Art. 58La educación debe enseñar a niñas, niños y adolescentes a respetar a los demás, a ser pacíficos y a valorar su propia identidad. También debe ayudarles a desarrollar su personalidad y sus talentos, y a sentirse parte de su escuela, su comunidad y su país. La escuela debe orientarlos sobre qué estudiar o trabajar, y apoyar a quienes sufren maltrato o están en situación de riesgo. Además, debe prevenir delitos y adicciones con programas especiales, y promover la educación sexual adecuada a su edad para que conozcan y ejerzan sus derechos. Por último, debe fomentar el respeto a la ley, los derechos humanos, el medio ambiente y el bienestar de los animales.
- Art. 59Las autoridades deben hacer todo lo necesario para que las escuelas sean espacios sin violencia, donde niños, niñas y adolescentes puedan convivir en paz y desarrollarse bien. Esto incluye crear equipos de mediación (personas que ayuden a resolver conflictos) donde también participen papás, mamás o tutores. Para lograrlo, el gobierno federal, estatal, municipal y las escuelas deben coordinarse para detectar y prevenir el acoso escolar desde antes de que ocurra. También tienen que dar cursos a maestros y personal sobre igualdad de género y cultura de la paz para evitar actitudes machistas, y ofrecer apoyo gratuito a los menores que sufran violencia. Por último, deben sancionar a cualquier persona de la escuela o del gobierno que permita, ignore o no reporte casos de acoso.
- Art. 60Este artículo dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a descansar, divertirse, jugar y hacer actividades recreativas que sean adecuadas para su edad. También pueden participar libremente en actividades culturales, como ir a museos o festivales, deportivas o artísticas, porque todo eso ayuda a que crezcan sanos y se desarrollen bien. Los papás, tutores o quienes los tengan a su cargo deben respetar estos derechos. Esto significa que no pueden obligarlos a tener horarios de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que sean exagerados para su edad, su nivel de madurez o su desarrollo. Si les exigen algo así, estarían violando su derecho a jugar y descansar.
- Art. 61Todas las autoridades de México, ya sean del gobierno federal, de los estados, de los municipios o de la Ciudad de México, tienen la obligación de asegurarse de que niñas, niños y adolescentes puedan descansar y divertirse. Además, deben crear oportunidades para que los jóvenes participen en actividades culturales, artísticas y deportivas en su comunidad, y todo esto debe hacerse sin hacer distinciones entre ellos, es decir, tratando a todos por igual.
- Art. 62El artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a pensar y creer lo que quieran, ya sea en temas éticos, religiosos, culturales o de conciencia. Las autoridades de todo el país, desde el gobierno federal hasta los municipios, deben asegurarse de que se cumpla este derecho, siempre respetando que México es un Estado laico, es decir, sin religión oficial. Además, pueden practicar su religión o creencias siempre y cuando no afecten los derechos de los demás. Por último, nadie puede ser discriminado por tener estas ideas o creencias.
- Art. 63Tanto las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México pueden usar sus instalaciones y recursos para promover programas de radio, televisión, internet y otras tecnologías que ayuden a difundir y proteger las diferentes expresiones culturales, tanto de México como del mundo, dirigidas a niñas, niños y adolescentes. Todo esto no puede usarse como excusa para impedir que los niños y niñas reciban educación, según lo marca la Constitución en su artículo 3, ni para saltarse las reglas principales de esta ley.
- Art. 63 BisTodas las autoridades, desde el gobierno federal hasta el de tu municipio o alcaldía, tienen la obligación de promover que las niñas, niños y adolescentes se diviertan y participen en actividades culturales que a ellos les gusten. También deben apoyar que los jóvenes se involucren en la vida cultural, las artes y la creación artística, como pintar, bailar o hacer música. Esto aplica a cada autoridad según lo que le corresponde hacer por ley.
- Art. 64Todas las autoridades del país (federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México) tienen que asegurarse de que las niñas, niños y adolescentes puedan dar su opinión sin miedo y sin que los callen. También tienen derecho a buscar, recibir y compartir información de cualquier tipo, siempre y cuando no vaya contra lo que dice la Constitución. Además, su opinión debe ser tomada en cuenta en todo lo que les afecte directamente, como en asuntos de su familia o su comunidad. Las autoridades deben hacer cosas como pláticas o entrevistas para escuchar sus ideas y saber qué piensan. En los lugares donde la mayoría habla una lengua indígena, toda la información sobre sus derechos debe darse también en esa lengua. Y si algún niño o niña tiene discapacidad, el gobierno debe darle lo necesario (como herramientas o apoyos) para que pueda expresarse, informarse y decir lo que quiere.
- Art. 65Este artículo dice que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y recibir información libremente. Las autoridades de todos los niveles (federal, estatal, municipal y de la CDMX) deben promover información y materiales que ayuden al bienestar social, ético, cultural y a la salud física y mental de los menores. Además, el Sistema Nacional de Protección Integral va a establecer reglas claras sobre qué información y materiales son adecuados para compartir con ellos, siempre siguiendo lo que marca esta ley.
- Art. 66Todas las autoridades del país (del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de la Ciudad de México) deben poner reglas y medidas para cuidar a las niñas, niños y adolescentes. La idea es protegerlos de los peligros que puedan encontrar al usar el internet o al ver medios de comunicación como la televisión o el radio. Esto aplica cuando esos contenidos les afecten o no los dejen desarrollarse bien como personas. En pocas palabras, el gobierno tiene que hacer lo necesario para que los niños estén seguros en línea y frente a las pantallas.
- Art. 67Este artículo dice que las autoridades del gobierno, como la Secretaría de Educación o la de Salud, deben pedirle a los medios de comunicación (televisión, radio, internet, periódicos) que pasen información útil para niños, niñas y adolescentes. Esa información tiene que promover los valores de la educación que marca la Constitución, como el respeto y la igualdad, y también hablar de los derechos de los menores, cómo prevenirlos de la violencia o la discriminación, y qué servicios o actividades hay para ellos en su comunidad. Las autoridades no pueden obligar a los medios, pero sí deben buscar que ayuden a difundir estos temas importantes. Por ejemplo, que en la tele salgan programas que expliquen a los niños cómo defenderse si alguien los maltrata o que muestren que todos merecen el mismo trato sin importar su origen o género.
- Art. 68Este artículo dice que las empresas que tengan una concesión para dar servicios de radio, televisión o internet tienen la obligación de no transmitir nada que dañe el desarrollo de niñas, niños o adolescentes. Tampoco pueden pasar imágenes, sonidos o información que hagan apología del delito, o sea, que presenten los delitos como algo bueno o digno de imitar. Todo esto lo deben cumplir para respetar el interés superior de la niñez, que es la prioridad de proteger a los menores de edad por encima de otras cosas. La ley los obliga a seguir las reglas de clasificación para programas infantiles que ya están establecidas.
- Art. 69Las autoridades van a checar que las películas, programas de radio y tele, videos, videojuegos e impresos tengan una clasificación (como qué edad es recomendada para verlos o usarlos). Esto lo harán siguiendo las reglas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En pocas palabras, se aseguran de que todo ese contenido tenga etiquetas claras para que sepas si es apto para niños o solo para adultos.
- Art. 69 BisLa Secretaría de Gobernación va a crear reglas para clasificar los videojuegos (como decir si son para niños, adolescentes o solo adultos). Quienes vendan o renten videojuegos deben poner esa clasificación en la portada y en la publicidad de forma visible. Si un videojuego no trae la clasificación a la vista, no se puede anunciar, exhibir, vender o rentar. Además, para los videojuegos marcados como solo para adultos, las tiendas deben pedir una identificación que demuestre que el cliente ya tiene 18 años; si no, no se puede hacer la venta o renta.
- Art. 70La oficina de Protección a niños y adolescentes (las Procuradurías) o cualquier persona a través de ellas, puede pedirle a las autoridades que multen o castiguen a los medios de comunicación si violan la ley. Además, esas oficinas pueden demandar legalmente a los medios para que un juez les ordene dejar de transmitir contenido que ponga en peligro la vida, integridad o dignidad de niñas, niños y adolescentes. También pueden pedir que los medios reparen el daño que hayan causado, por ejemplo, pagando una compensación. Esto no quita que los medios puedan tener otras sanciones, como multas o demandas, por lo que hayan hecho.
- Art. 71Las personas menores de edad tienen derecho a que los adultos los escuchen y tomen en serio su opinión, pero siempre tomando en cuenta qué tan grandes son y qué tan desarrollada tienen su capacidad de entender las cosas. Esto aplica en cualquier situación que les importe o los afecte directamente, como decisiones en la familia, la escuela o con el gobierno. No importa que sean niños o adolescentes: si ya pueden expresar lo que piensan, deben ser considerados. Eso sí, lo que digan se valora según su edad y madurez, no se les va a hacer caso como si fueran adultos. En pocas palabras, su voz cuenta, pero de una forma adecuada a su nivel de entendimiento.
- Art. 72Este artículo dice que todos los niveles de gobierno en México—federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México—tienen la obligación de crear y poner en marcha formas para que las niñas, niños y adolescentes puedan participar de manera constante y activa. Esas formas deben asegurar que los menores opinen y sean tomados en cuenta en las decisiones que los afectan, ya sea en su casa, en la escuela, con sus amigos, en su colonia o en cualquier lugar donde se desenvuelvan. En pocas palabras, la ley exige que los niños y jóvenes no solo sean escuchados, sino que realmente participen en los asuntos que les importan.
- Art. 73Este artículo dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a dar su opinión y ser tomados en serio en cualquier juicio o proceso legal que los afecte. Por ejemplo, si hay una disputa sobre su custodia o su bienestar, un juez debe escucharlos. La ley obliga a que su voz cuente, pero siempre siguiendo las reglas específicas que ya están establecidas.
- Art. 74Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que el gobierno les explique cómo se tomó en cuenta su opinión cuando hicieron una petición. Esto aplica para cualquier autoridad, ya sea federal, estatal o municipal. Por ejemplo, si un niño pide algo a su escuela o a un funcionario, deben decirle si su solicitud sirvió o no. La respuesta debe ser clara y en un lenguaje que entiendan. Así se respeta su derecho a ser escuchados y a saber qué pasó con lo que pidieron.
- Art. 75Los menores de edad en México tienen permiso de juntarse y formar grupos, siempre y cuando no rompan las reglas de la Constitución. Si necesitan hacer trámites legales para eso, los papás, tutores o quienes los cuidan los tienen que representar para cumplir con los requisitos oficiales. En pocas palabras, pueden reunirse con sus amigos o formar equipos, pero si se requiere un documento o permiso formal, los adultos a cargo firman por ellos.
- Art. 76Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su vida privada, la de su familia, y que nadie use su información personal sin permiso. Nadie puede meterse en sus asuntos personales, revisar su casa o su correspondencia sin una razón legal, ni compartir datos suyos como fotos o direcciones, aunque sea en noticias, si eso los identifica y daña su imagen o reputación. Los papás, tutores o quienes los cuidan pueden guiarlos, vigilarlos o poner límites en lo que hacen, pero siempre pensando en lo que sea mejor para ellos.
- Art. 77Este artículo dice que se considera una violación a la privacidad de niñas, niños y adolescentes cuando alguien usa su imagen, nombre, datos personales o cualquier información que permita identificarlos en la tele, la radio, el periódico o internet. Esto aplica si ese uso daña su reputación, va en contra de sus derechos o los pone en peligro. Los medios de comunicación no pueden compartir información personal de un menor si les causa daño, aunque ellos tengan permiso legal para transmitir. Todo esto se basa en la idea de que lo más importante es proteger el bienestar de los niños y jóvenes por encima de otros intereses.
- Art. 78Este artículo dice que antes de entrevistar a un niño, niña o adolescente para un programa de radio, televisión o redes sociales, los medios deben pedir permiso por escrito a sus papás o tutores. También tienen que escuchar la opinión del menor de edad. Si no se puede contactar a los papás de un adolescente, él mismo puede dar su permiso, siempre y cuando no se dañe su imagen o privacidad. Además, quien haga la entrevista debe tratarlos con respeto y no decir ni hacer nada que los lastime o afecte su desarrollo. No se necesita permiso de los papás cuando la entrevista sea para que el niño opine libremente sobre temas que le afecten directamente, como su escuela o su comunidad, siempre que no se ponga en riesgo su reputación.
- Art. 79Este artículo dice que todas las autoridades (desde las federales hasta las de tu municipio o alcaldía) están obligadas a cuidar la identidad y vida privada de cualquier niño, niña o adolescente que esté metido en un delito, ya sea como víctima, testigo o incluso si se le acusa de haberlo cometido. La idea es que nadie pueda saber quiénes son para protegerlos de la exposición pública. Esto aplica también para los adolescentes que hayan cometido o participado en un delito, siempre siguiendo las leyes correspondientes.
- Art. 80La televisión, el radio, periódicos y redes sociales tienen la obligación de no mostrar imágenes, sonidos o datos que pongan en riesgo la vida, la salud o el honor de niñas, niños y jóvenes. Aunque borren la cara o no digan el nombre, si la información puede hacerles daño, no deben publicarla. Tampoco pueden difundir noticias que los discriminen, los traten como delincuentes o los etiqueten injustamente. Si un medio no cumple, la niña, niño o joven afectado puede demandar para que le reparen el daño, con ayuda de su papá, mamá o de la Procuraduría de Protección (una oficina del gobierno que defiende sus derechos). Ellos pueden iniciar un juicio civil o un proceso por falta administrativa y darle seguimiento hasta el final. Los menores de edad también pueden pedir ayuda a la Procuraduría de Protección según su edad y qué tanto entiendan lo que pasó. Cuando los papás, tutores o quienes tienen la custodia del niño inicien un juicio, la Procuraduría de Protección debe ayudarlos y estar al tanto del proceso.
- Art. 81Cuando hay un juicio o trámite en un juzgado, se puede pedir que se bloqueen o suspendan las cuentas de alguien en redes sociales o plataformas digitales. Esto se hace para evitar que se sigan difundiendo videos, fotos, sonidos o información que puedan dañar a niñas, niños o adolescentes. El juez puede ordenarle a las empresas dueñas de esas plataformas (como Facebook, Instagram o TikTok) que apliquen el bloqueo. Esta medida es temporal, solo mientras se resuelve el asunto legal.
- Art. 82Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les trate con justicia y legalidad, igual que a cualquier persona grande. Eso significa que, si son parte de un proceso judicial o administrativo, deben recibir un trato justo, con reglas claras y sin abusos. No pueden ser juzgados sin antes tener oportunidad de defenderse, y se deben respetar los pasos que marcan la ley. Estos derechos vienen de la Constitución, los tratados internacionales y otras leyes mexicanas.
- Art. 83Todas las autoridades (del gobierno federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México) que atiendan casos o hagan trámites donde estén involucrados niños, niñas o adolescentes, tienen la obligación de tratarlos con cuidado extra para protegerlos y evitar que sufran violencia. Esto significa que deben tomar en cuenta su edad, desarrollo y nivel de madurez. Para cumplir con esto, las autoridades deben hacer, por lo menos, lo siguiente: poner siempre los derechos de los niños por encima de todo; darles información clara y fácil de entender sobre el proceso; y apoyarlos cuando tengan que presentar una denuncia o declarar. También tienen que permitir que los niños estén acompañados por sus papás o tutores durante todo el proceso, a menos que un juez decida otra cosa. Además, antes de citar a un niño a una audiencia, las autoridades deben pensar si realmente es necesario, considerando su edad y cómo se siente. También deben asignarles un traductor si lo necesitan, y tener espacios cómodos y de descanso para ellos en los lugares donde se realicen los trámites. Por último, deben limitar el tiempo que los niños participan para no cansarlos.
- Art. 84Todas las autoridades del país, ya sean federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México, deben asegurarse de que cuando una niña o niño sea señalado por haber cometido un delito, quede claro que no puede ser castigado como un adulto. Eso significa que no se le puede meter a la cárcel ni iniciarle un juicio penal, sino que solo se le debe dar apoyo social para ayudarle a recuperar sus derechos. Además, los papás, tutores o quienes cuidan al menor sí pueden tener responsabilidades civiles, es decir, pagar por los daños que haya causado, según lo que diga la ley.
- Art. 85Si la policía o cualquier autoridad sospecha que una niña o niño pudo haber cometido un delito, debe avisar de inmediato a la Procuraduría de Protección (la oficina que cuida los derechos de los menores). Un niño o niña nunca puede ser detenido, encerrado o arrestado por eso. La Procuraduría tiene que pedir rápido las medidas para proteger al menor, como apoyo social o devolverle sus derechos si le fueron quitados, y asegurarse de que no lo discriminen. Cualquier decisión que se tome puede ser revisada por un juez, donde el niño tendrá derecho a que lo escuchen y a un abogado especializado en su caso.
- Art. 86Todas las autoridades del país (federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México) deben asegurarse de que, cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de un delito o testigo en un juicio, se tomen en cuenta su edad y su nivel de madurez. Esto significa que tienen derecho a que les expliquen de qué trata el procedimiento y que su papel nunca será el de acusado o responsable del delito. También deben participar lo más rápido posible, siempre con ayuda de un abogado, y acompañados de sus papás o tutores, a menos que un juez decida otra cosa por su bienestar. Además, se tiene que proteger su privacidad para que no se difundan sus datos personales, y recibir gratis apoyo legal y psicológico según lo que necesiten. Por último, las autoridades deben hacer todo lo posible para que estos niños y adolescentes no vuelvan a sufrir el trauma del delito, es decir, evitar que los hagan revivir la experiencia una y otra vez.
- Art. 87Si un niño o adolescente está involucrado en un delito (como víctima o testigo), las autoridades deben avisar de inmediato a sus papás, tutores o a quien lo tenga a su cuidado. También tienen que notificar a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que es la oficina encargada de cuidar sus derechos. Esto aplica siempre que el menor esté presente cuando se comete un delito.
- Art. 88El Artículo 88 dice que las leyes que tratan sobre la justicia para adolescentes (de 12 a 17 años) que cometen delitos deben establecer las reglas y medidas para quienes sean acusados de haber participado en un delito cuando todavía eran adolescentes. Esas leyes tienen que asegurar que se respeten todos los derechos que la Constitución Mexicana le da a cualquier persona, además de los derechos especiales que tienen por estar todavía en desarrollo, como recibir un trato diferente al de los adultos. En pocas palabras, aunque un adolescente cometa un delito, la ley debe protegerlo y darle un proceso especial porque todavía está creciendo.
- Art. 89El artículo dice que las autoridades deben proteger a los niños, niñas y adolescentes migrantes, sin importar si vienen solos, acompañados, son mexicanos o extranjeros. Todos los niveles de gobierno, como el federal, estatal o municipal, tienen que darles los servicios que necesiten, aunque no tengan papeles migratorios. Mientras el Instituto Nacional de Migración revisa su situación, el Sistema DIF (que son las oficinas de protección infantil) debe cuidarlos y darles todo lo que marca la ley. Además, durante todo el proceso, la prioridad será siempre lo que sea mejor para el niño o adolescente, pensando cómo cada decisión los va a afectar.
- Art. 90Las autoridades que atienden a niñas, niños y adolescentes migrantes deben seguir reglas especiales para cuidar sus derechos. Estas reglas están en la Ley de Migración y otras leyes. Siempre tienen que poner primero el bienestar del menor, considerar si es niño o niña y respetar sus derechos humanos. También deben seguir lo que dicen los acuerdos internacionales sobre estos temas.
- Art. 91Cuando las autoridades (como el DIF o un juez) conocen el caso de una niña, niño o adolescente, deben tomar acciones para cuidar sus derechos. La prioridad es buscar una solución que cubra todas sus necesidades de protección, escuchando lo que el menor opina. Siempre se va a tratar de que el niño regrese a vivir con su familia, a menos que eso le haga daño o el propio niño no quiera.
- Art. 92Este artículo dice que cuando un niño, niña o adolescente esté en un proceso migratorio (como cuando piden asilo o los van a deportar), tienen derecho a que les avisen que hay un proceso y cuál será la decisión final. También deben informarles cuáles son sus derechos, que los atienda un funcionario que sepa del tema, y que el menor pueda dar su opinión y participar en todo el proceso. Además, pueden tener un traductor gratis si lo necesitan, acceso a la ayuda del consulado de su país, un abogado con quien hablar sin problemas, y si no tienen quien los defienda, les asignan un representante. Por último, la decisión debe basarse en lo que sea mejor para el menor, estar bien explicada, y el niño tiene derecho a impugnarla ante un juez y a saber cuánto durará el trámite, que debe resolverse rápido.
- Art. 93Cuando estés en un proceso migratorio, la ley busca que no se separe a tu familia, o si están separados, ayudarlos a reunirse, siempre y cuando eso no lastime a los niños. Para decidir si tu familia puede estar junta, las autoridades tienen que preguntarles a los niños y adolescentes su opinión, y también tomar en cuenta cualquier otro detalle importante para que la decisión sea justa para ellos.
- Art. 94Los DIF de todo el país (el Nacional, el de tu estado y el de tu municipio) tienen la obligación de abrir albergues o lugares donde puedan quedarse las niñas, niños y adolescentes que están migrando, para que estén protegidos y seguros. Además, estos DIF deben ponerse de acuerdo para definir las condiciones básicas que esos albergues deben cumplir, como tener camas, comida y atención médica, para que los niños y adolescentes migrantes reciban un trato digno y adecuado mientras estén ahí.
- Art. 95Los lugares donde se quedan niñas, niños y adolescentes migrantes deben separarlos de los adultos, pero también respetar que no se divida a las familias. Si un niño o adolescente viaja solo, debe dormir en un espacio diferente al de los adultos. Si va acompañado de su familia, puede quedarse con ellos, a menos que separarlos sea lo mejor para proteger al menor, según lo que más le convenga.
- Art. 96Imagina que un niño, niña o adolescente está huyendo porque en su país lo persiguen, hay mucha violencia o violan los derechos humanos, y su vida o libertad corre peligro. Pues este artículo dice que está totalmente prohibido regresarlo a ese lugar o no dejarlo entrar a México, pase lo que pase. Tampoco se puede devolver, deportar, rechazar en la frontera o de cualquier otra forma sacarlo o moverlo a un sitio donde pueda sufrir tortura o tratos muy crueles e inhumanos. En pocas palabras, si un menor está en riesgo, no se le puede mandar de regreso al peligro.
- Art. 97Si se tiene que decidir si un niño, niña o adolescente debe regresar a su país o irse a otro país que se considere seguro, esa decisión solo puede tomarse pensando en lo que sea mejor para él o ella. Lo más importante es su bienestar, no lo que quieran los adultos o las reglas de los gobiernos. Antes de mandarlo de vuelta, deben asegurarse de que no va a estar en peligro y de que esa decisión realmente le beneficie.
- Art. 98Cuando los del DIF ven a una niña, niño o adolescente extranjero que podría necesitar protección como refugiado o asilo, deben avisarle al Instituto Nacional de Migración. Ese instituto, junto con la Comisión de Ayuda a Refugiados, debe tomar medidas especiales para cuidar a ese menor. El DIF y los sistemas de los estados tienen que identificar a estos niños, niñas y adolescentes haciendo una evaluación inicial en un lugar seguro y privado. Así pueden darles el trato y la ayuda que cada uno necesite, adaptado a su situación particular.
- Art. 99El Sistema Nacional DIF tiene la obligación de crear y manejar bases de datos con información de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros que viajan solos, sin compañía de un adulto. Estos datos deben incluir por qué emigraron, cómo fue su viaje, si tienen familia, los peligros que enfrentaron, quiénes son sus representantes legales, dónde se hospedan y cuál es su situación legal. También tiene que compartir esta información con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, siempre respetando las leyes de transparencia. Los gobiernos de los estados deben enviar esta información al DIF nacional en cuanto la tengan. Además, el Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados tienen que darle al DIF toda la información que necesite para cumplir con esta tarea.
- Art. 100El Instituto Nacional de Migración, junto con el Sistema Nacional DIF, tiene que cuidar y proteger toda la información de niñas, niños y adolescentes que migran. Esto incluye guardar datos como por qué se fueron de su país, cómo fue su viaje, quiénes son sus familiares, los peligros que enfrentaron, información de sus abogados o tutores, dónde se quedaron y su estatus legal en México. Es como tener un expediente seguro de cada menor para garantizar su bienestar y derechos.
- Art. 101El artículo 101 dice que un niño, niña o adolescente que esté en México sin papeles en regla no comete un delito solo por eso. Tampoco se puede suponer que haya hecho algo ilegal nada más porque está en situación migratoria irregular. En otras palabras, su estatus migratorio no lo convierte en delincuente ni permite que se le trate como tal. La ley protege a los menores sin importar si tienen o no documentos migratorios.
- Art. 101 BisTodos los niños, niñas y adolescentes en México tienen derecho a usar internet, la televisión, la radio y cualquier tecnología para comunicarse o informarse, igual que lo dice la Constitución. El gobierno debe asegurarse de que puedan acceder a estas herramientas sin importar su situación económica, que sean de buena calidad y fáciles de usar. También tienen derecho a navegar en internet de forma segura para aprender, jugar, comunicarse o cuidar su salud, sin ser molestados. El Estado está obligado a crear medidas para prevenir y castigar el ciberacoso o cualquier violencia que dañe su privacidad, dignidad o seguridad en el mundo digital. Esto no quita ninguno de los otros derechos que ya tienen por ley.
- Art. 102Todas las autoridades del país —del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México— tienen la obligación de ayudarte si eres mamá, papá, tutor o encargado de un niño, niña o adolescente. Esto significa que deben darte atención médica, apoyo psicológico, pláticas para prevenir enfermedades y, si lo necesitas, un traductor o intérprete, además de consejos legales y orientación social. Todo esto es para que entiendas bien tus responsabilidades con los menores según lo que marca esta ley.
- Art. 103Los papás, tutores o cualquier persona que cuide a un niño o adolescente tienen obligaciones claras. Tienen que garantizarle al niño lo necesario para vivir: comida, ropa, casa, recreación, atención médica y psicológica, y si aplica, gastos de embarazo. También deben cubrir la educación y, si el niño tiene alguna discapacidad, lo necesario para ayudarlo a desarrollarse. Además, están obligados a registrarlo en los primeros 60 días de vida, asegurarse de que vaya a la escuela, darle cariño sin violencia, y fomentarle valores como el respeto y la paz. Finalmente, nunca deben lastimarlo física o mentalmente, ni permitir que nadie lo maltrate, explote o abuse de él.
- Art. 104Si eres mamá o papá, o tienes a tu cuidado a un niño o adolescente, aunque vivan en casas diferentes, tienes la obligación de ponerte de acuerdo con la otra persona para cuidarlo bien y con respeto. Las decisiones importantes sobre el niño, como permisos o autorizaciones, las tienen que dar quienes tienen la patria potestad o tutela, siempre de la misma manera y con los mismos trámites. En otras palabras, ambos deben cooperar y firmar de forma pareja para todo lo relacionado con el menor.
- Art. 105Este artículo dice que los papás, tutores o cualquier persona que cuide a niñas, niños y adolescentes deben tratarlos con respeto, cuidarlos y orientarlos para que conozcan sus derechos. También obliga a las autoridades migratorias a revisar que los niños tengan permiso de sus papás o de un juez para salir o entrar del país. Prohíbe que en escuelas, hospitales, iglesias o cualquier institución se use violencia, maltrato, abuso o cualquier tipo de agresión contra ellos. Queda totalmente prohibido usar castigos físicos o humillantes, aunque los niños deben recibir orientación y disciplina sin violencia.
- Art. 106Este artículo dice que, cuando un niño o adolescente no tenga quién lo represente legalmente (como sus papás o tutores), o si un juez decide que es mejor para el menor, la Procuraduría de Protección (una dependencia de gobierno) tomará su lugar para cuidar sus intereses. También establece que todas las autoridades deben avisarle a esa Procuraduría para que participe en cualquier juicio o trámite que involucre a niños, ya sea para ayudar a quien los representa o para reemplazarlo si hay problemas, como cuando hay conflicto de intereses o la representación es mala. Además, el Ministerio Público (el que investiga delitos) debe intervenir según las leyes cuando sea necesario. Finalmente, dice que no se puede aplicar la caducidad (perder un derecho por dejar pasar el tiempo) ni la prescripción (que un derecho desaparezca por no usarlo) en contra de niños y adolescentes.
- Art. 107El artículo dice que todas las autoridades de México (federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México) deben ponerse de acuerdo para crear reglas claras sobre cómo autorizar, registrar y vigilar los centros de asistencia social, como albergues o casas hogar. Estas reglas tienen que seguir lo que marcan la Ley de Asistencia Social y la Ley de Salud. El objetivo es asegurar que los derechos de los niños y adolescentes que no viven con sus papás o familiares sean respetados y protegidos en esos lugares. En pocas palabras, se busca que estos centros sean seguros y estén bien supervisados para cuidar a los menores que están ahí.
- Art. 108Los centros que cuidan a niños y adolescentes sin papás o familiares deben cumplir con las reglas de salud y tener instalaciones seguras y adecuadas. Los dormitorios deben separar a los niños por edad y sexo, y los adultos no pueden dormir ahí, a menos que un niño necesite ayuda de un adulto. También deben adaptar los espacios para que niños con discapacidad puedan estar y participar en su comunidad. Además, ningún niño puede ser rechazado o sacado del centro solo por tener una discapacidad, sin importar si es permanente o pasajera. Todo esto es para que los niños tengan un ambiente limpio, afectuoso y sin violencia.
- Art. 109Los centros de asistencia social —como albergues u orfanatos— son los únicos responsables de cuidar que los niños, niñas y adolescentes que están a su cargo no sufran daños físicos ni emocionales. Deben darles un ambiente seguro, cariñoso y sin violencia, con comida nutritiva revisada por autoridades de salud, y atención médica, psicológica y legal completa. También tienen que ofrecerles educación, juegos, descanso y actividades que los ayuden a crecer sanos, además de permitirles dar su opinión sobre lo que les afecta y mantener contacto con su familia si es posible. El personal debe estar capacitado y ser suficiente, y no pueden permitir que nadie que no tenga que ver con su cuidado esté cerca de los menores. Por último, deben revisar periódicamente la situación de cada niño, niña o adolescente y tener un expediente completo para decidir si pueden salir del centro o necesitan seguir protegidos.
- Art. 110Los centros de asistencia social (como casas hogar o albergues para niños y adolescentes) deben tener al menos estas personas trabajando: un coordinador o director, y personal especializado en salud, educación, protección civil y apoyo social. La cantidad de trabajadores depende de cuánto dinero tenga el centro y cuántos niños atienda; por cada 4 bebés menores de un año debe haber un cuidador, y por cada 8 niños más grandes, otro. Además, pueden pedir ayuda a psicólogos, abogados o trabajadores sociales externos. Todo el personal debe recibir capacitación constante y ser evaluado periódicamente.
- Art. 111Los encargados de casas hogar o albergues para niños, niñas y adolescentes tienen que cumplir con varias reglas. Primero, deben estar registrados en el Registro Nacional del DIF y tener a la vista ese registro. También tienen que llevar un control actualizado de cada menor que tengan a su cargo, incluyendo su situación legal, y avisar rápido a la Procuraduría de Protección. Además, deben tener un reglamento interno aprobado por el DIF, un plan de protección civil y darle todas las facilidades a las autoridades para que inspeccionen el lugar. Por último, están obligados a darles atención médica y psicológica, seguir las recomendaciones que les hagan y, si un menor está en peligro, reportarlo de inmediato para buscar la mejor solución, que siempre debe ser sacarlo del centro si es posible.
- Art. 112Las Procuradurías de Protección de cada estado, junto con la federal, son las únicas que pueden autorizar, registrar y vigilar los lugares que cuidan niños y adolescentes, como albergues y casas hogar. Para llevar el control, van a crear un registro nacional con datos como el nombre del centro, su dirección, cuántos niños hay y su situación legal, además de quiénes trabajan ahí. Cada seis meses, las procuradurías estatales deben reportar a la federal cualquier cambio en sus listas y los resultados de las visitas que hayan hecho para asegurarse de que todo esté bien. Esta información va a estar disponible para cualquier persona en el sitio web del Sistema Nacional DIF.
- Art. 113Las Procuradurías de Protección (oficinas que cuidan los derechos de niños y adolescentes) son las encargadas de vigilar que los albergues, casas hogar y centros de asistencia social cumplan con la ley. Si estos lugares no cumplen con los requisitos, la Procuraduría puede tomar acciones legales en su contra. Además, las Procuradurías de cada estado deben ayudar a la Procuraduría Federal cuando esta haga supervisiones, tal como lo marca la Ley de Asistencia Social.
- Art. 114El artículo dice que todas las autoridades del país, como el gobierno federal, estatal, municipal y organismos autónomos, deben seguir y hacer cumplir las reglas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto significa que al crear programas o acciones, tienen que poner primero el bienestar de la infancia, y también tomar en cuenta la perspectiva de género y los derechos humanos, siguiendo lo que marcan los estándares internacionales. Además, deben asegurarse de que haya dinero suficiente y asignado de manera prioritaria para cumplir con estas obligaciones. En pocas palabras, es la ley que obliga a todas las autoridades a cuidar y garantizar los derechos de los niños y adolescentes por encima de otros intereses.
- Art. 115Todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) tienen que trabajar juntos para que se cumpla lo que dice esta Ley. Cada quien debe hacer su parte según lo que le toca y lo que marcan otras leyes.
- Art. 116El artículo 116 dice que el gobierno federal y los gobiernos de los estados deben trabajar juntos para cumplir con varias obligaciones, como proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, enseñar sobre esos derechos y asegurarse de que se respeten. También tienen que dar apoyo médico, psicológico y legal a papás o tutores, y proteger a los niños que están en situaciones difíciles, como por pobreza, discapacidad, migración o discriminación. Además, deben investigar y castigar cualquier caso de muerte de un menor, ayudar a encontrar a niños perdidos o robados, y evitar que los separen de su familia, siempre pensando en lo mejor para ellos. Por último, tienen que promover la igualdad de oportunidades y eliminar costumbres o prejuicios que discriminen a los niños por su género, origen o creencias.
- Art. 117El Artículo 117 dice qué cosas debe hacer el gobierno federal para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, tiene que asegurarse de que se cumplan tanto esta ley como los acuerdos internacionales sobre el tema. También debe aplicar un plan nacional y revisar que las acciones y programas en los estados estén funcionando bien. Además, puede cerrar temporal o para siempre los centros de asistencia social que no cumplan con las reglas. Por último, checa, a través del Instituto Nacional de Migración, que ningún menor salga o entre al país sin el permiso de sus papás o de un juez.
- Art. 118Este artículo explica qué deben hacer los gobiernos locales, como los de tu estado o ciudad, para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, deben seguir el plan nacional sobre este tema, crear sus propios programas locales y apoyar a instituciones que trabajen con la infancia. También tienen que difundir la ley, revisar si las acciones están funcionando y escuchar propuestas de organizaciones privadas. Además, deben coordinarse con el gobierno federal y con otras autoridades para que todo lo que dice esta ley se cumpla realmente.
- Art. 119El artículo 119 dice que los municipios (los gobiernos de las ciudades o pueblos) tienen varias obligaciones para proteger a niñas, niños y adolescentes. Por ejemplo, deben hacer su propio plan de trabajo y ayudar a crear un plan estatal para la niñez. También tienen que dar a conocer los derechos de los menores, escuchar sus ideas, recibir quejas si alguien viola esos derechos y enviarlas rápido a la Procuraduría de Protección (la autoridad que los cuida). Además, deben coordinarse con otras autoridades y organizaciones para aplicar las leyes y programas que beneficien a la infancia.
- Art. 120El Sistema Nacional DIF, que es parte del gobierno federal, tiene la obligación de proteger a niñas, niños y adolescentes cuando sus derechos estén en riesgo o hayan sido violados. Solo como último recurso y por el menor tiempo posible pueden sacarlos de su casa, dando prioridad a que se queden con su familia o en un entorno familiar. También debe coordinarse con los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México para restaurar los derechos de los menores, y puede firmar acuerdos con organizaciones públicas o privadas. Además, tiene que capacitar al personal que trabaja en proteger a los niños, dar apoyo técnico a otras autoridades, y llevar un registro nacional de deudas de pensiones alimenticias.
- Art. 121Para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, el gobierno federal va a tener una oficina especial llamada Procuraduría de Protección, que depende del Sistema Nacional DIF. Cada estado del país también debe tener su propia Procuraduría, y su organización se definirá según las reglas que se emitan. Estas oficinas pueden pedir ayuda a cualquier autoridad (del gobierno federal, estatal o municipal), y esas autoridades están obligadas a apoyarlas. Además, para resolver los casos, las Procuradurías deben coordinarse con instituciones de salud, educación, cultura, deporte y otras que sean necesarias para garantizar los derechos de los niños y adolescentes.
- Art. 122Las Procuradurías de Protección (oficinas del gobierno que cuidan los derechos de los niños y adolescentes en México) tienen varias tareas importantes. Deben asegurarse de que los niños reciban atención médica y psicológica, además de vigilar sus estudios y su ambiente social y cultural. También pueden obligar a los papás o tutores a recibir ayuda o rehabilitación cuando sea necesario. Estas oficinas pueden representar y ayudar legalmente a los niños en juicios o trámites, aunque el Ministerio Público (el que acusa en los delitos) también tenga su papel. Si hay sospecha de un delito contra un niño, deben denunciarlo a las autoridades, y si el peligro es urgente (como riesgo de muerte o secuestro), pueden pedir medidas especiales, como meter al menor a un albergue o darle atención médica de inmediato, y el Ministerio Público tiene que decidir en máximo 3 horas.
- Art. 123Cuando alguien detecte que un niño, niña o adolescente está sufriendo maltrato o que sus derechos no se están respetando, la Procuraduría de Protección tiene que seguir estos pasos: primero, identificar el caso; luego, ir a la casa del niño o donde esté para revisar cómo está su situación; después, definir exactamente qué derechos le están siendo violados; a partir de ahí, armar un plan para devolverle esos derechos, pensando siempre en lo que sea mejor para el menor; también, ponerse de acuerdo con las autoridades que correspondan para que el plan se cumpla; y por último, echarle un ojo a todo el proceso hasta asegurarse de que el niño ya tenga todos sus derechos garantizados.
- Art. 124Para ser el jefe o jefa de la Procuraduría que protege a niños, niñas y adolescentes en todo el país, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos como ciudadano, tener más de 35 años, contar con título de licenciatura en derecho que esté registrado, y tener al menos cinco años de experiencia defendiendo a menores o trabajando en temas de justicia. Además, no debes haber sido condenado por un delito intencional (hecho a propósito) ni haber sido suspendido como servidor público. Quien ocupe este puesto tiene que ser aprobado por la Junta de Gobierno del DIF nacional.
- Art. 125Este artículo crea el Sistema Nacional de Protección Integral, que es como un gran equipo del gobierno y la sociedad encargado de cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Su trabajo principal es asegurar que se cumplan las leyes que los protegen, juntando esfuerzos del gobierno, empresas, organizaciones y la ciudadanía. El sistema también debe escuchar directamente a las niñas, niños y adolescentes al hacer programas y políticas que los afecten, y promover que se destine suficiente presupuesto para su protección. Además, debe coordinarse entre el gobierno federal, los estados y los municipios para que todas las acciones y programas de protección de la infancia vayan en la misma dirección.
- Art. 126Este artículo dice que para que el Sistema Nacional de Protección Integral funcione bien, todos los niveles de gobierno (el federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México) deben trabajar juntos, pero siempre respetando lo que cada uno puede hacer según la ley. Es como un equipo donde cada quien tiene su tarea y no se meten en la chamba del otro. La clave es la coordinación, o sea, ponerse de acuerdo y cooperar, sin pasarse de listos ni quitarle atribuciones a nadie. Así se aseguran de proteger los derechos de todas las personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes.
- Art. 127El artículo 127 dice quiénes forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral, que es el grupo encargado de cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Este sistema lo preside el presidente o presidenta de México, e incluye a los titulares de varias secretarías como Gobernación, Educación Pública y Salud, entre otros. También participan los gobernadores de los estados, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el fiscal general, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y representantes de la sociedad civil. Además, están invitados permanentes, pero solo con voz y sin voto, los presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, un representante del Poder Judicial y otros.
- Art. 128El Sistema Nacional de Protección Integral (un grupo de personas que trabajan para cuidar los derechos de niñas, niños y adolescentes) debe juntarse a platicar por lo menos dos veces al año. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los miembros, y también el Presidente. Para tomar una decisión, se necesita que la mayoría vote a favor; si hay empate, el Presidente tiene el voto decisivo (o sea, su voto vale doble para desempatar).
- Art. 129El Sistema Nacional de Protección Integral, que es el organismo encargado de coordinar políticas de protección, puede crear grupos de trabajo especiales para encargarse de temas muy concretos. Esos grupos tienen que seguir reglas específicas sobre cómo se forman, cómo se organizan y cómo trabajan, y esas reglas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde se publican las leyes y avisos oficiales). Esto sirve para que el Sistema funcione mejor y para que todos sepan cómo operan esos equipos.
- Art. 130El artículo 130 dice que un grupo especial de la Secretaría de Gobernación va a organizar todo el Sistema Nacional de Protección para niños, niñas y adolescentes. Este grupo, llamado Secretaría Ejecutiva, se encarga de cosas como hacer el plan nacional, vigilar que se cumpla, y mantenerlo actualizado. También tiene que juntar los acuerdos que se tomen, hacer investigaciones para mejorar la protección, y colaborar con gobiernos locales, organizaciones y expertos. Además, cada cuatro meses debe reportar lo que ha hecho al Sistema y al Presidente. En pocas palabras, es como el "brazo operativo" que coordina que todo funcione bien para proteger a los menores.
- Art. 131El jefe de la Secretaría Ejecutiva lo nombra y lo puede despedir el Presidente del Sistema cuando quiera, sin necesidad de dar razones. Para ocupar el cargo, la persona debe ser mexicana y tener todos sus derechos políticos y civiles vigentes, además de ser mayor de 30 años. También necesita tener un título universitario registrado legalmente y por lo menos cinco años de experiencia en trabajos relacionados con lo que va a hacer. Por último, no puede haber sido condenado por un delito hecho a propósito (doloso) ni estar vetado para trabajar como servidor público.
- Art. 132El CONEVAL, que es un organismo que revisa cómo funcionan los programas de ayuda social, será el encargado de evaluar todas las políticas que protejan los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto lo hará siguiendo lo que dice la Constitución, la Ley General de Desarrollo Social, el Programa Nacional y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, este organismo va a checar si las acciones del gobierno para apoyar a los menores realmente están funcionando bien.
- Art. 133Cada cierto tiempo, el gobierno va a checar si se está cumpliendo la ley que protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y también si se están siguiendo las metas y acciones del programa nacional para ellos. Es como cuando en la escuela revisan tus tareas para ver si vas bien, pero aquí el gobierno revisa su propio trabajo para asegurarse de que los derechos de los niños y niñas se respeten como debe ser.
- Art. 134El CONEVAL, que es el organismo encargado de medir la pobreza y evaluar programas sociales, revisará los resultados de sus evaluaciones. Si encuentra algo que se pueda mejorar, le hará sugerencias y recomendaciones al Sistema Nacional de Protección Integral, que es el grupo de instituciones que coordina las políticas de asistencia social. Esto lo hará solo cuando lo considere necesario, no siempre. Básicamente, si ven que algo no funciona bien, les avisan para que lo corrijan, pero no los obligan a hacerlo.
- Art. 135Los resultados de las evaluaciones se le entregan tanto a la Cámara de Diputados como a la Cámara de Senadores, que son las dos partes del Congreso de la Unión. Esto significa que el Poder Legislativo federal va a recibir esos resultados para que los conozcan y los usen si es necesario. Es como cuando en tu trabajo te piden que entregues un reporte a tus jefes para que sepan cómo van las cosas.
- Art. 135 BisEste artículo crea un padrón nacional (como una lista oficial) que junta los datos de quienes deben pagar pensión alimenticia (deudores) y de quienes la reciben (acreedores), para proteger mejor a las niñas, niños y adolescentes. Los juzgados de todo el país van a compartir y actualizar la información de quienes no pagan usando las herramientas tecnológicas del DIF. Si alguien deja de pagar, su nombre se hará público en esa lista, aunque respetando las reglas de protección de datos personales. Las Procuradurías de Protección de la niñez de cada estado pueden ver toda la información guardada en el registro. Esta lista debe actualizarse cada mes y se puede usar para hacer estudios o estadísticas.
- Art. 135 QuáterCuando alguien no paga la pensión alimenticia que debe a sus hijos, lo pueden inscribir en un registro nacional. Esa inscripción debe incluir su nombre completo, CURP y RFC, además de los datos del juzgado que ordenó el pago, cuánto debe y en qué plazo. Si una persona no debe nada, puede pedir en línea un certificado gratis que lo demuestre, y ese documento se genera automáticamente en un sitio web. Para hacer ciertos trámites importantes, como sacar la licencia de manejo, el pasaporte, ser candidato a un puesto de elección popular o juez, comprar o vender una casa, o hasta casarse, te van a pedir ese certificado para comprobar que no estás en deuda. Además, si alguien está registrado como deudor moroso, las autoridades pueden prohibirle salir del país, sobre todo si hay pruebas de que quiere irse para no pagar lo que debe.
- Art. 135 TerSi trabajas en un lugar donde tienes acceso a información sobre cuánto gana o qué bienes tiene una persona que debe pagar pensión alimenticia, estás obligado a darle esos datos al juez o a la autoridad que te los pida, y deben ser exactos. Si no lo haces o das información falsa, te pueden castigar según lo que dice otra parte de la ley, y además tendrás que pagar tú mismo los daños que le causes a la persona que debe recibir la pensión. El deudor alimentario, por su parte, tiene máximo quince días hábiles para avisarle al juez o a quien recibe la pensión si cambia de empleo, de puesto o de lugar de trabajo, para que ajusten la pensión.
- Art. 136En cada estado del país y en la Ciudad de México se va a crear un Sistema Local de Protección para los derechos de niñas, niños y adolescentes. Este sistema estará formado por las oficinas del gobierno de ese estado que se encargan de cuidar esos derechos, y lo va a presidir el gobernador o la gobernadora (o la jefa o jefe de gobierno de la Ciudad de México). Este sistema local va a funcionar parecido al Sistema Nacional, va a tener una Secretaría Ejecutiva (como una oficina que coordina todo), y va a incluir a empresas, organizaciones sociales, y a los propios niños, niñas y adolescentes para que participen. Además, el Sistema Nacional se va a conectar con estos sistemas locales por medio de sus Secretarías Ejecutivas para trabajar juntos.
- Art. 137Este artículo describe las obligaciones mínimas que deben cumplir los sistemas locales de protección a la infancia (como los de tu estado o municipio). Básicamente, tienen que: 1) seguir los lineamientos del gobierno federal, 2) difundir las leyes que protegen a niños, niñas y adolescentes, 3) asegurarse de que en todos los programas de gobierno se tome en cuenta el bienestar de los menores, 4) invitar a escuelas, empresas y organizaciones a participar en estas acciones, y 5) destinar presupuesto para proteger sus derechos, el cual debe ir aumentando poco a poco. Además, deben crear su propio plan local con la opinión de los niños y adolescentes, dar seguimiento a los resultados y presentar un informe cada año.
- Art. 138El jefe del municipio, que es el Presidente Municipal, va a estar al frente del Sistema Municipal que cuida los derechos de niñas, niños y adolescentes. Este sistema lo forman las oficinas del gobierno local y otras instituciones que se encargan de proteger a los menores. También va a tener una Secretaría Ejecutiva, que es como la persona encargada de hacer que funcione. Además, van a incluir en las decisiones a personas de la sociedad civil, empresas, y a los propios niños, niñas y adolescentes.
- Art. 139Cada estado de la República debe hacer leyes que obliguen a los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) a tener un programa de atención para niños, niñas y adolescentes. También tienen que crear un área especial o nombrar servidores públicos que sean el primer contacto al que estos niños puedan acudir, y que sirvan de enlace con autoridades locales y federales. Esto mismo aplica para las alcaldías de la Ciudad de México. Esa área o servidores públicos deben coordinar a los empleados municipales para que, si en su trabajo detectan violaciones a los derechos de niños y adolescentes, avisen de inmediato a la Procuraduría de Protección correspondiente. Además, tienen que cumplir con las mismas funciones que señala el artículo 119 de esta ley, sin importar lo que digan otras leyes estatales.
- Art. 140La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las oficinas de derechos humanos de cada estado deben crear áreas especializadas solo para cuidar, promover y estudiar los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto significa que van a tener equipos que se dediquen por completo a este tema. Su trabajo será asegurarse de que estos derechos se respeten y se den a conocer. Cada oficina hará esto dentro de lo que le corresponde según su zona.
- Art. 141Todas las autoridades del país (federales, de los estados, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México), junto con empresas y organizaciones de la sociedad, deben trabajar juntos para crear y llevar a cabo el Programa Nacional de protección. Este programa debe seguir lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo y también lo que establece esta ley.
- Art. 142El gobierno va a hacer un plan nacional que dice qué medidas son más importantes para cuidar a las niñas, niños y adolescentes. Ese plan incluye las reglas, las metas y las acciones que se van a seguir para que sus derechos sean respetados y protegidos. En pocas palabras, es como una guía para asegurarse de que los niños estén bien en todos los sentidos.
- Art. 143Este artículo dice que los planes que hagan los gobiernos locales (de tu estado o municipio) para proteger a niñas, niños y adolescentes deben incluir acciones para el futuro, de mediano y largo plazo. También tienen que definir claramente qué quieren lograr (objetivos), cómo lo van a hacer (estrategias) y qué pasos van a seguir (líneas de acción). Y lo más importante: esos planes locales deben ir de acuerdo con el plan nacional que ya existe para todo el país.
- Art. 144El artículo dice que todos los planes de gobierno, tanto el nacional como los de cada estado, deben tener reglas claras para que cualquier persona pueda revisar cómo se están cumpliendo. También deben incluir formas en las que la ciudadanía pueda participar y opinar sobre esos planes. Para que todos se enteren, estos programas se tienen que publicar en el Diario Oficial de la Federación o en los periódicos oficiales de cada estado. Esto asegura que la información sea pública y accesible para todos.
- Art. 145Esto significa que los sistemas de todo el país, de los estados y de los municipios van a tener grupos de personas que los aconsejen. En esos grupos van a participar tanto funcionarios del gobierno como personas de la sociedad y de empresas privadas. La idea es que todos ellos ayuden a poner en marcha los programas y a que se apliquen bien.
- Art. 146Cada estado de la República tiene la libertad de crear sus propias reglas para castigar las infracciones que no estén cubiertas por las leyes federales. Esto significa que en tu estado pueden definir multas, arrestos u otras sanciones por violar normas locales, y también los pasos para aplicarlas o para que te puedas defender si no estás de acuerdo. Además, cada estado debe decidir qué autoridad (como un juez o un oficial de tránsito) se encarga de imponer esos castigos. Básicamente, el artículo dice que los gobiernos estatales tienen el poder de hacer sus propias leyes para mantener el orden en su territorio, siempre y cuando no se metan en asuntos federales.
- Art. 147Si trabajas en el gobierno federal, en escuelas, hospitales, centros deportivos o culturales, o en cualquier lugar controlado por estas instituciones, y por tu trabajo le niegas un servicio a un niño, niña o adolescente, o le impides que ejerza algún derecho, te pueden meter una sanción administrativa (como multa o suspensión) y otras consecuencias legales. Esto aplica cuando lo haces sin razón válida. Pero no cuenta como negación si el niño o adolescente sufre incomodidades porque le aplicaron un castigo legal, o porque son parte normal de un acto de autoridad que está bien hecho.
- Art. 148El artículo 148 dice que hay varias faltas graves en el ámbito federal contra esta ley. Por ejemplo, si eres servidor público o trabajas en lugares como escuelas, hospitales o centros de asistencia social y te enteras de que están violando los derechos de un niño, niña o adolescente, pero no lo reportas a la autoridad correspondiente, estás cometiendo una infracción. También es falta si, en tu trabajo, permites o no haces nada para evitar que un menor sufra abuso, violencia, maltrato o acoso. Además, las estaciones de radio y televisión cometen infracción si transmiten contenido que dañe el desarrollo de los niños, o si hablan bien del delito. Igual pasa si esos medios violan la privacidad de los menores, hacen entrevistas sin permiso, o difunden sus fotos, voz o datos personales sin seguir las reglas de la ley. Todo esto está prohibido para proteger a los niños y adolescentes.
- Art. 149Si alguien comete una falta grave de las que menciona el artículo anterior (como revisar mensajes o información privada de menores), le tocará una multa de hasta mil quinientos días de salario mínimo de la Ciudad de México en ese momento. Para otras faltas, la multa puede ser de tres mil hasta treinta mil días del mismo salario. Además, si la información prohibida sigue disponible en internet o medios impresos, se cobrará una multa extra de mil quinientos a siete mil días de salario por cada día que no se quite. Si la persona reincide (comete la misma falta otra vez en menos de diez años), la multa se puede duplicar.
- Art. 150Para decidir cuánto te van a multar o castigar, las autoridades deben tomar en cuenta cinco cosas: qué tan grave fue lo que hiciste, si lo hiciste a propósito o fue un accidente, qué tanto daño causaste o podrías causar, cuánto dinero tienes (para que la multa no te ahogue si tienes poco o sí te pegue si tienes mucho), y si ya habías cometido la misma falta antes.
- Art. 151Este artículo dice quién se encarga de aplicar los castigos de esta ley según el caso. Si la falta la comete una dependencia o empresa del gobierno federal, la autoridad correspondiente aplica la sanción. Si el infractor es un servidor público del Poder Judicial, del Congreso o de otros tribunales, entonces el castigo lo pone el órgano interno que maneje a esa persona. Cuando se trate de ciertas faltas específicas (como las que menciona el artículo 148 en sus fracciones III a VII Bis), será la Secretaría de Gobernación la que sancione. Y si el asunto es de asistencia social (fracción VIII del 148), entonces el que aplica el castigo es el Sistema Nacional DIF.
- Art. 152Si una autoridad del gobierno federal te aplica una multa o castigo por no cumplir con esta Ley, tienes derecho a inconformarte. Para hacerlo, puedes usar un recurso de revisión, que es como una queja formal para pedir que revisen su decisión. Ese recurso está explicado en otra ley, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En resumen, no te quedes callado si no estás de acuerdo: el sistema te permite pedir una segunda opinión.
- Art. 153El artículo 153 dice que cuando en esta ley no haya una regla clara sobre algún tema, y siempre que no vaya en contra de lo que ella misma dice, se usará lo que diga la Ley Federal de Procedimiento Administrativo como si fuera parte de esta ley. Es como un "plan B": si no encuentras una respuesta aquí, tienes que buscar en esa otra ley.
- Art. 154Cada estado de la república tiene la obligación de crear sus propias reglas para multar o castigar a quien no cumpla con esta ley de protección a niñas, niños y adolescentes. Esta ley empieza a aplicarse desde el día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación. El Congreso de toda la república y los congresos de cada estado tienen 180 días para ajustar sus leyes a lo que dice este decreto. Los sistemas locales y municipales de protección a la infancia deben estar listos en un plazo de 90 días después de que se hagan esos cambios. La ley anterior que protegía a niñas, niños y adolescentes ya no sirve, queda cancelada por completo.